¿Por qué tipo de familiares pueden otorgarme permiso y licencia familiar?

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La Ley N.º 30012 (26-04-13) otorga a los trabajadores que prestan servicios en la actividad pública y privada el derecho de gozar de licencia cuando tienen algún familiar directo enfermo grave o en etapa terminal o cuando han sufrido un accidente que pone en riesgo sus vidas.

El reglamento señala que esta licencia tiene por finalidad que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabilidades familiares, afrontando la situación de necesidad de cuidado y sostén.

El artículo 3 del reglamento, establece que este beneficio corresponde a todo trabajador, independientemente del régimen laboral al que pertenezca.

Por tanto, tienen derecho a este beneficio en el caso de servidores del sector público, los que pertenecen a la carrera administrativa, al CAS, a SERVIR, como a regímenes especiales (miembros del cuerpo diplomático, miembros de las fuerzas armadas y policiales, del Poder Judicial, del Ministerio Público, etc.)

En el caso del sector privado, corresponde a todo trabajador, sea que esté contratado a plazo indeterminado, contratado a modalidad o plazo fijo, como a los contratados a tiempo parcial.

También a los que están sujetos a regímenes especiales, como microempresa, pequeña empresa, construcción civil, régimen agrícola, acuícola, trabajo doméstico, etc.

Familiares por los que se goza del beneficio

El reglamento, en su artículo 2, establece que los familiares, respecto de cuyo estado de salud, el trabajador tiene derecho a la licencia, son:

a. Los hijos, independientemente de su edad.

Es decir, pueden ser hijos menores de edad como mayores de edad.

-Pueden ser hijos con o sin discapacidad.
-Pueden ser hijos naturales o adoptados.
-No alcanza el beneficio en el caso de hijastros.

b. El padre o la madre, sean naturales o adoptivos.
c. El o la cónyuge.
d. El o la conviviente del trabajador.

En el caso de conviviente, debemos tener en cuenta lo que establece el artículo 326 del Código Civil: que es”la unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos”.

El artículo 5 del reglamento, señala que en el caso de convivencia, ésta debe acreditarse mediante la documentación notarial (escritura pública de unión de hecho), judicial (sentencia de reconocimiento de la unión de hecho) o registral (copia literal de la inscripción de la unión de hecho en el registro de personas).

Sin embargo, se establece que, de aceptarlo, el empleador, también se puede realizar la acreditación mediante constatación policial o declaración jurada del trabajador.

e. Los menores de edad sujetos a tutela del trabajador.

La tutela está regulada por el Código Civil, cuyo artículo 502 señala que la tutela procede cuando un menor de edad no esté bajo la patria potestad y se le nombra un tutor que cuide de su persona y bienes.

f. Los incapaces mayores de edad sujetos a curatela del trabajador.

La curatela está regulado por el Código Civil, cuyo artículo 564 establece que están sujetos a curatela los absolutamente incapaces siguientes:

– Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento.
– Los sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no pueden expresar su voluntad de manera indubitable.

Y también los relativamente incapaces siguientes:
– Los retardados mentales.
– Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresar su libre voluntad.
– Los pródigos.
– Los que incurren en mala gestión.
– Los ebrios habituales.
– Los toxicómanos.
– Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

Supuestos en los cuales se goza de la licencia

La licencia se otorga en caso de enfermedad diagnosticada como grave o terminal y en casos de accidentes que ponen en riesgo la vida del hijo, el padre, la madre o el cónyuge o conviviente del trabajador.

El reglamento precisa estos supuestos, estableciendo en su artículo 2, lo siguiente:

a. Enfermedad grave: es aquella cuyo desarrollo pone en riesgo inminente la vida del paciente y requiere cuidado médico directo, continuo y permanente; siendo necesaria la hospitalización.

b. Enfermedad terminal: es aquella situación producto del padecimiento de una enfermedad avanzada, progresiva e incurable en la que no existe posibilidades razonables de respuesta al tratamiento específico y con un pronóstico de vida inferior a seis (6) meses.

c. Accidente grave: es cualquier suceso provocado por una acción imprevista, fortuita u ocasional de una fuerza externa, repentina y violenta que obra súbitamente sobre la persona, independientemente de su voluntad, que puede ser determinada de una manera cierta y que pone en serio e inminente riesgo la vida de la persona; siendo necesaria la hospitalización.

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