Plazo máximo para prestar servicios de Prácticas Preprofesionales y Profesionales

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Las Modalidades Formativas Laborales son convenios especiales que relacionan el aprendizaje teórico y práctico a través de tareas programadas de capacitación y formación profesional.

No constituyen contratos de trabajo.

1. ¿Cuáles son las modalidades formativas laborales que contempla nuestra legislación?

La Ley Nº 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, considera:

  • El aprendizaje: con predominio en la empresa y con predominio en el Centro de Formación Profesional (Prácticas Preprofesionales).
  • La Práctica Profesional
  • La Capacitación Laboral Juvenil
  • La Pasantía: en la empresa y de docentes y catedráticos.
  • La actualización para la Reinserción Laboral

2. ¿Qué derechos tienen los Practicantes Preprofesionales y los Practicantes Profesionales?

3. ¿Se debe firmar un convenio para prestar servicios bajo una modalidad formativa?

Si, necesariamente, se debe suscribir un convenio. Cabe recordar que, actualmente, no es obligatorio registrarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

4. ¿Es obligatorio realizar exámenes médicos a las personas bajo modalidades formativas laborales?

Si, resulta obligatorio, en atención al principio de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo.

5. ¿Si el practicante preprofesional o profesional no cumple con el record previsto para percibir la subvención adicional o para el descanso anual, debe percibir los beneficios truncos?

No, la normativa sobre modalidades formativas laborales no contempla el pago de beneficios truncos.

6. ¿Si la modalidad formativa laboral culmina, superado los doce meses, sin que la persona haya gozado del descanso anual, corresponde un pago por este concepto?

El beneficiario cuyo convenio o prórroga finalice después de cumplidos doce (12) meses de formación sin antes haber disfrutado del descanso, tendrá derecho al pago del íntegro de la subvención.

7. ¿Cuál es el plazo máximo para prestar servicios como practicante profesional o preprofesional?

En las prácticas pre profesionales, el tiempo de duración del convenio es proporcional a la duración de la formación.

Para el caso de las prácticas profesionales, la duración del convenio no es mayor a doce (12) meses salvo que el Centro de Formación Profesional o Universidad, por reglamento o norma similar, determine una extensión mayor.

8. ¿El practicante puede realizar horas extras?

La normativa no contempla la posibilidad que el practicante preste servicios en jornada en sobretiempo, regulación únicamente prevista para los trabajadores

9. ¿Los practicantes deben registrar su asistencia (ingreso y salida) a la empresa?

Si, en atención al artículo 1ºdel Decreto Supremo Nº004-2006-TR, que dicta disposiciones sobre el registro de control de asistencia y de salida en el régimen laboral de la actividad privada, la obligación de registro de asistencia incluye a las personas bajo modalidades formativas laborales.

10. ¿Existe un porcentaje máximo de beneficiarios de las modalidades formativas laborales por empresa?

Se han establecido porcentajes limitativos para las modalidades de: Capacitación Laboral Juvenil y Actualización para la Reinserción Laboral. En el primer caso, el número de beneficiarios no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del veinte por ciento (20%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.

Respecto a la segunda, el número de beneficiarios no puede exceder al veinte por ciento (20%) del total de personal del área u ocupación específica ni del diez por ciento (10%) del total de trabajadores de la empresa con vinculación laboral directa.

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