Periodo de Latencia de trabajadores en Suspensión Perfecta

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El periodo de latencia es un derecho especial de cobertura que permite al afiliado regular del EsSalud y a sus derechohabientes seguir beneficiándose de las prestaciones de salud por un cierto periodo de tiempo adicional luego de que el titular ha sido desempleado o por haberse producido una suspensión perfecta de labores.

Condiciones

El periodo de latencia aplica en las siguientes situaciones:

a) Por desempleo:

Cuando se extingue el vínculo laboral por alguna de las causales establecidas en el artículo 16 de la LPCL, tales como: renuncia, despido, término del contrato de trabajo sujeto a modalidad, mutuo disenso, jubilación, entre otros.

b) Por encontrarse en una suspensión perfecta de labores:

Cuando por disposición legal, convenio o acuerdo entre las partes cesa la obligación del trabajador de prestar el servicio y, asimismo, la del empleador de seguir pagando la remuneración respectiva, sin que ello signifique la pérdida del vínculo laboral (artículo 11 de la LPCL).

En ambas situaciones, el empleador no realiza aportaciones a EsSalud; por tanto, se pierde el derecho a la cobertura. No obstante, el afiliado regular y sus derechohabientes tienen derecho a seguir recibiendo las prestaciones de salud por aplicación del periodo de latencia.

Para ello, se debe cumplir con lo siguiente:

Contar con un mínimo de cinco meses de aportación, consecutivos o no consecutivos, durante los 3 años precedentes al cese o suspensión perfecta de labores. En ese sentido, por cada 5 meses de aportación, se tendrá derecho a 2 meses de latencia, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

Como se observa, el periodo de latencia abarca un máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de cese o pérdida de la cobertura ocasionada por la suspensión perfecta de labores.

Cabe señalar que los periodos de aportación que se hayan computado efectivamente para otorgar periodos de latencia no se considerarán para el cómputo de los periodos de calificación de los próximos periodos de latencia que se generen.

Incumplimiento de aportes por parte del empleador

Si el empleador no cumple con el pago de las contribuciones o retribuciones correspondientes a los periodos de aportación computables para acceder al derecho especial de cobertura por desempleo o suspensión perfecta de labores, ello no afectará las prestaciones a las que tenga derecho el asegurado y sus derechohabientes durante el periodo de latencia.

No obstante, EsSalud y las EPS están facultados, cuando corresponda, a determinar y cobrar las obligaciones que pudieran estar adeudando las entidades empleadoras por tales periodos. Asimismo, si una entidad empleadora cambia de EPS, la nueva EPS contratada deberá asumir las obligaciones de la anterior según lo señalado en el presente apartado.

Procedimiento

Actualmente, el periodo de latencia se aplica de forma automática sin seguir algún procedimiento administrativo ante el EsSalud.

Por tanto, bastará que el empleador realice la declaración correspondiente del cese laboral en el T-Registro o de la suspensión perfecta de labores a fin de que el afiliado y sus derechohabientes puedan acceder a esta cobertura especial.

Situación Especial: Suspensión Perfecta de Labores ante la COVID-19

Por el contexto actual de la COVID-19 se estableció que todos los trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores adoptada por el empleador según el marco legal vigente, incluyendo aquella regulada por el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-20208, continuarán recibiendo las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud a cargo del EsSalud, aun cuando no cuenten con los aportes mínimos que se exige para la latencia, así como quienes hubieran accedido solo a la prestación por el periodo de 2 meses. Todo lo cual también incluye a sus derechohabientes. En ese sentido, en el presente estado de emergencia y emergencia sanitaria se establece una nueva cobertura especial para la continuidad de las prestaciones de salud que también abarcaría a trabajadores en periodos de carencia; es decir, aquellos que aún no habrían cumplido con el periodo de 3 meses de aportación contados desde el inicio de labores o sin vínculo laboral en los meses previos.

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