Pensión de jubilación para trabajadores del régimen especial de construcción civil

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Mediante la Ley Nº 31550 fechada el 10 de agosto de 2022, fueron fijados los requerimientos necesarios para acceder al beneficio de la pensión de jubilación para los trabajadores del régimen especial de la construcción civil.

Así, los requisitos que se detallan a continuación son los siguientes:

  • Haber cumplido 55 años de edad.
  • Acreditar 180 meses de prestación de servicios con aportes a un sistema de pensiones, de los cuales, por lo menos, 72 meses deben haber sido prestados en la actividad de construcción civil.

En cuanto al monto de la jubilación:

  1. Se consideran las 60 últimas remuneraciones o ingresos asegurables percibidos. El monto de la pensión de jubilación es computado según el régimen previsional que corresponda.
  2. Los trabajadores perciben todos los beneficios que pertenezcan a cada régimen previsional, sea público o privado.
  3. No resulta aplicable a los trabajadores pertenecientes al Sistema Nacional de Pensiones la reducción de la pensión a que se refiere el artículo 44º del Decreto Ley 19990, ni menoscabo alguno en el derecho de los trabajadores afiliados al régimen del Sistema Privado de Pensiones.
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