Obligaciones de un empleador por el número de sus trabajadores

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Entiéndase por número de trabajadores tanto a los obreros como empleados que tenga la empresa del sector privado.

Es por ello que en el presente informe se mencionarán las obligaciones que la empresa va adquiriendo según al número de trabajadores de forma anual.

1. Asistente social

1.1. Empleadores obligados

Las empresas de la actividad privada comprendidas dentro de los alcances del Decreto Ley N.° 14371 —disponiendo que las empresas que tengas más de cien (100) trabajadores deberán contar con una dependencia que se encargue de las relaciones industriales para atención de las cuestiones laborales— incorporarán en el servicio de relaciones industriales una asistenta social diplomada.

2. Médico ocupacional

2.1. Empleadores obligados

a. Las empresas que cuenten con más de quinientos (500) trabajadores, deberán garantizar la permanencia del médico ocupacional mínimamente por seis (6) horas diarias y cinco (5) días a la semana.

b. En las empresas que cuenten con quinientos (500) o menos trabajadores, no se exigirá de un mínimo de horas presenciales. El servicio será verificado con la presentación y cumplimiento del Plan Anual de Salud Ocupacional y del Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores, a responsabilidad del empleador, es decir, sin tener que demandar de un mínimo de horas presenciales por parte del médico ocupacional.

c. Para empresas y/o ambientes de trabajo que dada su proximidad física reúnan a más de quinientos (500) trabajadores, asegurando su permanencia mínimamente por 6 horas diarias por 5 días a la semana.

Según la Resolución Ministerial N.° 571-2014/MINSA —Modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado por Resolución Ministerial. N.° 312-2011/MINSA— las condiciones presentes no se aplican a las empresas cuya actividades con consideradas de alto riesgo2.

2. Son consideradas actividades de alto riesgo las mencionadas en el Anexo N.° 5 de las Actividades comprendidas en el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo del D. S. N.° 003-98-SA – Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.

3. Comité y supervisor de seguridad y salud en el trabajo

3.1. Empleadores obligados

a. El empleador que tenga menos de veinte (20) trabajadores deben garantizar la elección de un supervisor de seguridad y salud en el trabajo y asegurar cuando corresponda el funcionamiento, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un comité de seguridad y salud en el trabajo, esto es, cuando se tenga de veinte (20) a más trabajadores.

b. Cuando el empleador cuente con más centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un supervisor o subcomité de seguridad y salud en el trabajo en función al número de trabajadores.

4. Servicio de relaciones industriales

4.1. Empleadores obligados

Las empresas que cuenten con más de cien (100) trabajadores entre obreros y empleados deberán de contar con una dependencia adecuada que se encargue de las relaciones industriales para la atención de las cuestiones laborales de forma permanente.

Si la empresa obligada tuviere más de un centro de trabajo, la dependencia funcionará en el que tenga mayor número de servidores.

5. Cuota de empleo

5.1. Empleadores obligados

a. Los empleadores privados que cuenten con más de cincuenta (50) trabajadores en el periodo anual, deberán contratar a personas con discapacidad en una proporción del 3 %.

De acuerdo a este cumplimiento, los empleadores privados generadores de rentas de tercera categoría tendrán una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables de personas con discapacidad, es decir, cuando se empleen personas con discapacidad, tendrán derecho a una deducción adicional sobre las remuneración es que se paguen a estas personas en un porcentaje que será fijado por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Al respecto, la Resolución Ministerial N.° 107-2015-TR, en su artículo 6, ha señalado criterios que el empleador debe de tomar en cuenta para hacer contable la cuota de empleo, por ejemplo: el trabajador que laboró en todo el periodo anual equivale a uno (01) y si laboró por fracciones del año, equivale a tantos dozavos como meses haya laborado; el trabajador que laboró por días se calcula por treintavos del dozavo.

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