De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1499 y en cumplimiento del Convenio 189 de la OIT sobre trabajo doméstico y con el fin de regular la situación de medio millón de jóvenes y mujeres que se dedican al trabajo de limpieza del hogar, cuidado de niños y ancianos en los hogares peruanos y que muchas veces laboran en condiciones precarias, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) modificó la Ley N° 27986 Ley de los Trabajadores del Hogar.
Conoce las medidas establecidas por el Gobierno para garantizar el ejercicio de derechos y la formalización de los trabajadores y las trabajadoras del hogar:
- Se estableció la obligatoriedad de celebrar contrato por escrito y ya no de manera verbal.
- Se dispuso el registro del contrato de trabajo del hogar a través del aplicativo web que el MTPE ha puesto en disposición que tiene como objetivo asegurar que estén correctamente informados/as sobre sus condiciones de empleo de manera verificable y comprensible.
- Se aprobó el modelo de contrato de trabajo del hogar y el formato de boleta de pago, de manera referencial.
- El/la empleador/a tiene la obligación de extender la boleta de pago al trabajador del hogar, quien firma el documento al recibir el pago por el servicio brindado.
Por Resolución Directoral N° 0001-2020-MTPE/2/15, el Mintra, de conformidad con el numeral 3.2 del artículo 3, el numeral 6.3 del artículo 6 y el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar decide aprobar:
i. El modelo referencial de contrato de trabajo – Anexo 1
ii. El formato referencial de boleta de pago – Anexo 2
iii. El aplicativo web para el registro del contrato de trabajo – disponible en https://bit.ly/2DsmN4P
Manual de Registro: https://bit.ly/338VxmW
Revise la norma y los anexos aquí: https://bit.ly/3fe3l9r
- Respecto al salario, se da flexibilidad para que tanto el trabajador como el empleador se pongan de acuerdo con el monto.
- El empleador también estará obligado a proporcionar alimentación y/o alojamiento al trabajador según este lo requiera.
- También deberán proporcionarle equipos de protección, seguridad, además de las herramientas para la ejecución del servicio.
- La edad mínima para el trabajo de hogar es de 18 años.
- Goza de prestación de salud y un régimen de pensiones.
- 1 día de descanso vacacional semanal obligatorio.
- Gozar de 15 días de vacaciones por cada año de servicios.
- CTS, equivalente a la remuneración de 15 días por cada año de servicio.
Gratificación de fiestas patrias y navidad, equivalentes cada una al 50% de su remuneración mensual.
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