Normas por el COVID-19: El tema de las licencias pagadas o no y sus efectos en el récord vacacional

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El literal g) del artículo doce de la Ley de Descansos Remunerados, Decreto Legislativo N° 713, dispone que se consideran como días efectivamente laborados para efectos del récord vacacional a las faltas o inasistencias autorizadas por ley, acuerdo individual, convenio colectivo o decisión del empleador. ¿Subsume este enunciado a las licencias con goce de haberes? La licencia con goce de haberes es una suspensión imperfecta de los efectos del contrato de trabajo, dado que se siguen abonando las remuneraciones sin que se perciba la contraprestación a cargo del empleado; el servicio pactado.

Es, en buena cuenta, una situación que beneficia –por un tiempo determinado– al trabajador.

Es harto difícil considerar que una suspensión imperfecta de la relación laboral pueda ser entendida como una falta o inasistencia permitida.

Las faltas o inasistencias se entiende, ocurren cuando el contrato de trabajo tiene plenos efectos, de lo contrario no serían faltas. Lamentablemente, el tema de las licencias pagadas o no y sus efectos en el récord vacacional plantea más preguntas que respuestas, a la vez que suscita interesantes discusiones. Por tal motivo, será labor de la jurisprudencia o de una futura –y necesaria– norma aclaratoria dilucidar de modo definido tales efectos.

Como alternativa a la suspensión perfecta, las partes de la relación de trabajo podían acordar una reducción temporal y razonable de la remuneración.

Si el trabajador con un salario rebajado hace efectivo su descanso vacacional, la remuneración que percibirá por el período correspondiente de descanso es la disminuida.

Sobre el punto no hay duda. La remuneración vacacional será la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando, tal como señala expresamente el artículo quince de la norma.

Solo en caso de que existan remuneraciones principales imprecisas –comisiones– o remuneraciones complementarias –horas extras– procede el promedio en razón de lo percibido en el semestre anterior a las vacaciones.

Fuente: elperuano.pe


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