No realicé la declaración de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría en el PDT PLAME

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Consulta

La señorita Katherine Rojas es la representante legal de la empresa TDTA que se encuentra en el Régimen General de Renta; asimismo, Katherine nos comenta que la empresa a la cual representa se encuentra ubicada en un distrito de Lima que fue declarado en estado de emergencia por el Decreto Supremo N.° 027-2017-PCM

Por lo que el plazo para declarar sus obligaciones tributarias de vencimiento mensual ha sido prorrogado, sus declaraciones mensuales de marzo fueron prorrogadas hasta el 14 de agosto del 2017 según el cronograma al cual pertenece.

En marzo, presenté mi PDT PLAME, omitiendo declarar las retenciones que efectué a mis trabajadores perceptores de renta de cuarta y quinta categoría. Ante este escenario, en mayo, estoy pensando en rectificar mi declaración del PDT PLAME de marzo para poder incluir las retenciones de cuarta y quinta categoría que no he considerado en marzo, lo cual va a traer como consecuencia que en marzo rectifique, declarando una mayor obligación tributaria.

Al respecto, la señorita Katherine Rojas nos consulta:

¿Cabría alguna multa por rectificar, declarando una mayor obligación tributaria en mi PDT PLAME, sabiendo que el plazo para presentar mis declaraciones mensuales ha sido ampliado por encontrarme domiciliado en una zona declarada en estado de emergencia?

¿Se habría configurado la infracción del artículo 176, numeral 1 del Código Tributario por presentar mi declaración determinativa fuera del plazo establecido?

¿Existiría o se configuraría la infracción del artículo 178, numeral 1 del Código Tributario por tributo omitido o declarar cifras o datos falsos?

Respuesta

1. Respecto de su primera consulta, en situaciones normales, es decir, en aquellas situaciones en las que los plazos no hayan sido ampliados o prorrogados, habría una multa por rectificar una declaración determinativa, declarando una mayor obligación tributaria en el caso que se verifique que exista un tributo por pagar omitido. Sin embargo, en el caso concreto de usted, su plazo para presentar sus obligaciones mensuales no ha vencido, sino todo lo contrario: ha sido ampliado o prorrogado, pues el plazo que ahora tiene para presentar sus obligaciones mensuales correspondientes a marzo fue ampliado hasta agosto, por lo que, al hacer la modificación de su PDT PLAME, declarando una mayor obligación, no nos encontraríamos frente a una declaración rectificatoria, sino frente a una declaración sustitutoria, puesto que la modificación de la declaración determinativa (PDT PLAME) se está realizando dentro del plazo de vencimiento para la presentación de la declaración mensual.

La declaración sustitutoria reemplaza a la declaración original como si esta última nunca se hubiese realizado, pues ese reemplazo ocurre antes que venza el plazo para su presentación, por lo que no habría infracción a pesar que dicho reemplazo ocurra declarando una mayor obligación, ya que la declaración sustitutoria reemplaza a la declaración inicial, haciendo de cuenta que la declaración inicial u original nunca se hubiera presentado; sin embargo, en el caso de una declaración rectificatoria, esta se presenta cuando el plazo para presentar la declaración ya ha vencido, ya se ha pasado del plazo para la presentación, por lo que, en el caso de una declaración rectificatoria, sí correspondería una infracción, en el caso que presente una declaración rectificatoria, declarando una mayor obligación, sí va a corresponder una infracción en la medida que, después de realizar dicha rectificatoria, el contribuyente tenga un tributo omitido por pagar.

Asimismo, es importante recordar que, las declaraciones sustitutorias y rectificatorias son aquellas que reemplazan la declaración jurada original, diferenciándose ambas en su plazo y en sus efectos.

Así, respecto del plazo, estas se consideran como declaración sustitutoria si es que se realiza la modificación, a más tardar, hasta el último día del plazo de vencimiento de la declaración jurada, mientras que será rectificatoria si es que realiza hasta antes del periodo de prescripción.

Respecto de sus efectos, en las declaraciones sustitutorias, se considera que estas surgen en el momento de su presentación, no estando condicionadas; en cambio, en las rectificatorias, los efectos de las mismas se encuentran condicionados a la determinación del monto de la obligación.

En caso se determine un monto igual o mayor a la obligación que está siendo modificada, los efectos de dicha rectificación surgirán con su presentación, en caso contrario, los efectos de la rectificatoria surtirán dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes de presentada la rectificatoria.

2. Respecto de su segunda consulta, no se configura la infracción tipificada en el artículo 176, numeral 1 del Código Tributario (constituye infracción no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos), puesto que, para que dicha infracción se configure, es necesario que el plazo para la presentación de la declaración mensual haya vencido, pero, en este caso concreto, dicho plazo aún no vence, debido a que dicho plazo ha sido ampliado.

Por lo tanto, en el caso concreto de usted, no tendría que pagar infracción alguna. No pagaría una sanción por presentar su declaración determinativa fuera del plazo establecido, pues el plazo establecido ha sido ampliado o prorrogado ni tampoco le correspondería pagar una infracción por tributo omitido o por declarar cifras o datos falsos, puesto que no nos encontramos frente a una declaración rectificatoria, sino frente a una declaración sustitutoria.

Fuente: Actualidad Empresarial

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