Conforme a la normativa, el trabajador puede disponer libremente del monto acumulado por concepto de compensación de tiempo de servicios, las veces que desee y a la entidad de su elección (actualmente, las entidades financieras que dan más rentabilidad son las cajas rulares). A continuación expondremos el procedimiento para hacerlo.
Paso 1: antes de empezar algún trámite administrativo interno, debes ir al banco, caja o financiera escogida y abrir una cuenta. Además, es posible que te ofrezcan alguna promoción o beneficio adicional. Pide asesoría a un ejecutivo para que te ayude a agilizar el trámite.
Paso 2: debes solicitar, por escrito, a tu empleador, tu solicitud de traslado de CTS. Indica la institución de origen y el banco, caja o financiera a dónde piensas trasladar tu CTS. No olvides adjuntar una copia de tu DNI o carné de extranjería vigente.
A continuación adjuntamos un modelo de solicitud de traslado de CTS:
Lima, 15 de marzo del 2018
Señores
(Nombre o razón social del empleador)
Presente.-
Solicita: Cambio de depositario
Yo ________________ (nombre del trabajador) ________________ identificado con el DNI N.° ___________, solicito a Uds. Que en virtud del art. 26 del TUO del Decreto Legislativo N.° 650, de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante D. S. N.° 001-97-TR, traslade el monto acumulado de mi Compensación por Tiempo de Servicios, así como sus respectivos intereses, actualmente depositados ________________ (nombre o razón social de la entidad depositaria original) ________________, a una cuenta en ________________ (S/ o US$) ________________ del ________________ (nombre o razón social de la entidad depositaria nueva) ________________.
Trabajador
Paso 3: Conforme a la normativa, el empleador tiene 8 días hábiles donde cursará tu carta al depositario; es decir, tu actual entidad financiera. El traslado a la entidad escogida debe efectuarse dentro de 15 días hábiles. En caso de que tome más de 15 días, la entidad será sancionada por la SBS.
Paso 4: bajo responsabilidad del depositario original, queda la obligación de informar al nuevo depositario acerca de los depósitos y retiros efectuados, así como toda retención judicial por alimento o similares afectaciones que pudieron gravar el CTS.
Paso 5: el depositario, a través del empleador respectivo, entregará a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depósito de acuerdo a ley.
Base legal:
art. 26 y ss., D. S. N.° 001-97-TR
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