¿Los trabajadores de confianza tienen derecho a pagos por horas extras?

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El artículo 5 de la Ley y de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo, establece que no se encuentran comprendidos en la jornada máxima laboral, los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia.

En la casación laboral Nº 14847-2015, se ha precisado que, sin que esta enumeración sea taxativa, podemos mencionar los casos de trabajadores de confianza siguientes:

a) Personal que labora en contacto directo con el personal de dirección realizando funciones de asesoría, tal como sería el caso de sus asesores legales o asesores técnicos.

b) Personal que labora directamente en funciones de apoyo de los trabajadores de dirección, tal como es el caso de las secretarias, choferes y personal de seguridad.

c) Personal que realiza labores jerárquicas que no califican como labor de dirección, tal como es el caso de los subgerentes, jefes de departamento, entre otros.

d) Todos los demás casos que la ley lo establezca así.

Asimismo, se ha establecido que, al trabajador de confianza solo le corresponde el pago de horas extras si su labor se efectúa sujeta a fiscalización horaria, esto es que exista un control del tiempo de trabajo.

Al respecto, el profesor TOYAMA MIYAGUSUKU escribe: “(…) Cabe indicar que hay personal que califica como de confianza, pero que sí se encuentra fiscalizado, esto es, sometido a un horario de trabajo, como ocurre con la secretaría del gerente general o con los analistas del área de contabilidad.

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