Lo que debes saber sobre las vacaciones en el sector privado

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Como lo menciona el Decreto Legislativo Nº 713, en el que habla de las vacaciones para los trabajadores, que es un beneficio que ellos poseen por estar en el ámbito laboral. A continuación, se dará mayor enfoque en el sector privado, considerando los requisitos, y características de las vacaciones.

¿Qué es el descanso vacacional?

Es el derecho de la trabajadora y el trabajador a disfrutar de 30 días calendario de descanso remunerado por cada año completo de servicios, siempre que cumpla con ciertos requisitos

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al descanso vacacional?

  • Laborar una jornada ordinaria no menor a 4 horas diarias. 
  • Haber cumplido un año completo de servicios a favor de un mismo empleador. 
  • Haber prestado un mínimo de días de labor efectiva durante el año de servicios, de acuerdo al siguiente detalle:
  • Trabajadoras/es con jornada ordinaria de 6 días a la semana: 260 días
  • Trabajadoras/es con jornada ordinaria de 5 días a la semana: 210 días
  • Si el plan de trabajo se desarrolla en solo 4 o 3 días a la semana o éste sufra paralizaciones temporales autorizadas: las inasistencias injustificadas no excedan de 10 días.

¿Cuándo se inicia el descanso vacacional?

La fecha será acordada entre empleador/ay trabajador/a, dentro de los 12 meses siguientes a aquel en que alcanzó el derecho al goce. A falta de acuerdo decidirá el empleador.

¿Es posible gozar de vacaciones adelantadas?

Sí, por acuerdo escrito entre empleador/a y trabajador/a, y a cuenta del período vacacional que se genere a futuro.

¿Se puede fraccionar el descanso vacacional?

Sí, de la siguiente manera: 

15 días calendario, los cuales pueden gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos. 

El resto del período vacacional puede gozarse de forma fraccionada en períodos inclusive inferiores a 7 días calendarios y como mínimos de 1 día calendario.

¿En qué consiste la acumulación de vacaciones?

La trabajadora o trabajador puede convenir por escrito con su empleador/a en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuos disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.

¿En qué consiste la reducción o “venta” de vacaciones?

Por acuerdo escrito entre las partes, el descanso vacacional puede reducirse de 30 a 15 días calendario con la respectiva compensación de 15 días de remuneración.

¿En qué consiste la “triple vacacional”? 

Si la trabajadora o trabajador no gozó del descanso vacacional dentro del plazo correspondiente, la entidad empleadora deberá pagar:

  • Una remuneración por trabajo realizado
  • Una remuneración por el descanso vacacional adquirido
  • Una remuneración como indemnización por no haber gozado del descanso

¿En qué consisten las vacaciones truncas?

Se generan cuando la trabajadora o el trabajador antes de deja de laborar haber cumplido un año de servicios

Fórmula para calcular las vacaciones:

(Remuneración vacacional / 12 meses) x N° de meses laborados + (Remuneración vacacional / 360 días) x N° de días laborados

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