Aprueban listado de empleadores elegibles para la asignación del subsidio para la recuperación del empleo formal en el sector privado:
La Resolución Ministerial Nº 063-2021-TR publicada el 12 de abril de 2021, aprueba el listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de noviembre de 2020 a efectos de recuperar el empleo formal en el sector privado.
Cabe recordar que los empleadores incluidos en el listado gestionan el desembolso del subsidio, siempre que acrediten previamente el cumplimiento de las condiciones indispensables en la Ventanilla Integral Virtual del Asegurado – VIVA del Seguro Social de Salud – EsSalud conforme a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No. 127-2020 y sus normas complementarias.
Trámite para el desembolso a través del VIVA del EsSalud
El empleador elegido consigna, a través de su representante autorizado para el trámite del subsidio, la información requerida en la plataforma VIVA del EsSalud, la que incluye los datos personales de dicho representante. EsSalud verifica que el representante ante VIVA del EsSalud se encuentre autorizado por el representante legal del empleador, a efectos de obtener el usuario y contraseña de ingreso para el trámite correspondiente, en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud para obtener usuario y contraseña.
El empleador brindará a través de la plataforma, las declaraciones juradas y el CCI de la cuenta del empleador para el abono del subsidio, la cual debe corresponder a una cuenta válida y activa en moneda nacional. El empleador asume la responsabilidad en caso de que la transferencia del subsidio se realice a un tercero por haber informado errónea del CCI.
El otorgamiento del subsidio puede ser gestionado a partir del cuarto día hábil de efectuada la publicación y envío a EsSalud de los listados de empleadores elegibles del sector privado, teniendo como plazo máximo el 14 de diciembre de 2021. EsSalud realiza el pago del subsidio a los 7 días hábiles de realizada la solicitud para su otorgamiento.
Asimismo, es condición para el desembolso, no tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el mes en que se realiza el pago del subsidio.
Ver Nuevo Listado: 👇
Fuente: Quantum Consultores
Artículo que te recomendamos leer:
¿Qué días no laborados son considerados como laborados para el cálculo de la CTS?
¿Te gustó nuestro blog? Coméntanos.
SÉ MIEMBRO PREMIUM PERUCONTABLE: REVISTA +CAPACITACIÓN
Plan Suscripción Anual: S/ 470+ IGv
Visite la pagina web: https://perucontable.com/url/suscgpwp
Promoción !!GRATIS¡¡ A los primeros 5 suscriptores tienen derecho a un Programa de Especialización (8 sesiones) + Material y Beneficios Digitales.
Informes:
Correo: suscripcion@perucontable.com
Cel 922 685 056/ Whatsapp: https://bit.ly/347W5Z7
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA
Inicia: Sabado 06 de Abril
Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO