La suspensión perfecta de labores: la posibilidad de implementarla se ha extendido

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En atención a que el Poder Ejecutivo decidió prorrogar la emergencia sanitaria hasta el 6 de diciembre (Decreto Supremo N° 027-2020-SA), la posibilidad de implementar una suspensión perfecta de labores se ha extendido, a su vez, hasta el martes 5 de enero del 2021.

Antes de la última prórroga de la emergencia sanitaria, las medidas de suspensión perfecta de labores podían extenderse hasta el 7 de octubre del 2021 inclusive. Así pues, fue este el plazo de duración que muchos empleadores consignaron en las solicitudes presentadas mediante la plataforma virtual implementada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Sin embargo, mediante la Resolución Ministerial N° 229-2020-TR, publicada el 6 de octubre del 2020, se ha habilitado la posibilidad de prorrogar automáticamente –y por única vez– aquellas solicitudes de suspensión perfecta de labores cuya fecha de duración coincida con el pasado miércoles 7 de octubre de 2020; siempre y cuando el procedimiento administrativo se encuentre en trámite (esto incluye aquellas solicitudes de suspensión perfecta de labores que ya han sido aprobadas o que aún no cuentan con una resolución denegatoria firme).

Por lo tanto, la duración de estas medidas podrá extenderse hasta el 5 de enero del 2021.

La modificación del plazo se deberá hacer mediante la plataforma implementada por el MTPE, desde el miércoles 7 hasta el domingo 11 de octubre. De lo contrario, aplicará la fecha de término prevista originalmente (miércoles 7 de octubre del 2020).

En tanto estamos frente a una prórroga automática, no será necesario seguir el procedimiento regular para solicitar la aprobación de una suspensión perfecta de labores (negociaciones previas, adoptar medidas alternativas, entre otras); bastará con comunicar la extensión a los trabajadores involucrados y –recomendablemente– a las organizaciones sindicales a las cuales se encuentren afiliados.

En este punto resulta pertinente tener en cuenta, por ejemplo, que una suspensión perfecta de labores aprobada en julio del 2020 podrá extenderse hasta enero del 2021 sin necesidad de demostrar la continuidad de la afectación económica que se alegó en un primer momento.

Por último, aquellos empleadores que previamente hayan prorrogado alguna solicitud de suspensión perfecta de labores (en atención a la Resolución Ministerial N° 126-2020-TR) deberán iniciar un nuevo procedimiento y cumplir con todos los requisitos previstos en el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y en el Decreto Supremo N° 011-2020-TR.

Carlos Espinoza Carranza Asociado sénior del Área Laboral del Estudio Rebaza, Alcázar & de las Casas

Fuente: elperuano.pe


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