¿La licencia por paternidad entra al cálculo de beneficios sociales?

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La empresa Las Torres SAC cuenta con un trabajador que se encuentra haciendo uso de la licencia por paternidad.

Nos consulta si esos días de descanso son remunerados, se encuentran afectos a aportes y tributos, y si entran al cálculo de beneficios sociales.

Solución

De acuerdo a la Ley N.° 29409, el artículo 1 menciona que la licencia por paternidad es una licencia remunerada, por tanto, el empleador asumirá el pago de estos días.

Asimismo, al ser una licencia con goce, al igual que una remuneración ordinaria, está afecta a todos los tributos: ESSALUD, ONP/AFP, renta de quinta, etc.

Finalmente, al ser un concepto remunerativo, entra al cálculo de todos los beneficios sociales, por lo que no se descuentan estos días.

Un punto que debemos tomar en cuenta, es en cuanto al cálculo de utilidades, ya que, en este beneficio, las utilidades se calculan en función de las remuneraciones percibidas por el trabajador (50 %) y en función de los días efectivamente laborados (50 %).  

De acuerdo a ello, si el trabajador tuvo una licencia por paternidad, para el cálculo de utilidades, se tomará en cuenta el monto pagado, pero al no haber laborado durante esos días, los mismos no se consideran dentro del porcentaje de días.

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