La entrega de canastas a practicantes de una empresa

0
1930

Consulta

La empresa LA VIRTUOSA SA, dedicada a la asesoría judicial, contrata por convenio profesional de prácticas a un grupo de estudiantes universitarios, quienes serán considerados como practicantes preprofesionales. Llegado el mes de diciembre, como se acostumbra, se les hace entrega a los trabajadores las canastas navideñas, asimismo, también se realiza ello a los practicantes.

Ahora bien, la empresa LA VIRTUOSA SA nos consulta lo siguiente:

a) ¿Constituye un acto de liberalidad la entrega de canastas a los practicantes de la empresa?

b) ¿La entrega de canastas puede ser deducible a efectos del impuesto a la renta?

Respuesta

a) La empresa y los practicantes mantienen una relación particular, la cual se rige por normas especiales (Decreto Supremo N.° 002-97-TR y el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo aprobado por Decreto Supremo N.° 001-96-TR), por la cual los practicantes reciben una subvención económica por la labor que realizan, en el marco de la orientación y capacitación técnica y profesional que les brinda la empresa (que por disposición expresa de la ley no tiene carácter remunerativo y, por tanto, no está sujeta a retenciones).

Es por lo anterior que los practicantes no solo reciben orientación y capacitación en las áreas que correspondan a su formación académica, sino que, además, con las labores que se les asigna y desempeñan contribuyen al desarrollo de las actividades de la empresa.

En consecuencia, al corroborase la relación y la labor que realizan los practicantes en la empresa, el Tribunal Fiscal se pronuncia en la RTF N.° 02675-5-2007, respecto de la entrega de canastas navideñas a ellos:

Que, en efecto, la entrega de canastas navideñas a los practicantes no califica como un acto de desprendimiento desinteresado por parte de la empresa que no tiene vinculación alguna con sus actividades, ya que, por el contrario, tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a su favor y que contribuye al desarrollo de sus actividades, por lo que incluso, bien puede integrar la subvención económica que se les asigna.

En ese sentido, conforme con el criterio establecido, no constituye un acto de liberalidad la entrega de canastas navideñas a los practicantes de la empresa LA VIRTUOSA SA.

b) La entrega de canastas podrá ser deducible como gasto, en la medida de que siempre se encuentren relacionados con la generación de la renta, y cumpla con los criterios de razonabilidad y generalidad, conforme con el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Artículo que te recomendamos leer:

Todo sobre el Seguro de Vida Ley

¿Qué te pareció nuestro blog? Déjenos sus comentarios.


SÉ MIEMBRO PREMIUM PERUCONTABLE: REVISTA +CAPACITACIÓN
✅ Plan Suscripción Anual: S/ 470+ IGv
Visite la pagina web:👉 https://perucontable.com/url/suscgpwp
🛑 Promoción !!GRATIS¡¡ A los primeros 5 suscriptores tienen derecho a un Programa de Especialización (8 sesiones) + Material y Beneficios Digitales.
Informes:
📧Correo: suscripcion@perucontable.com
📱Cel 922 685 056/ Whatsapp: 👉⏩  https://bit.ly/347W5Z7

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO