“Intensificación de labores” no justifica uso de contratos temporales de trabajo

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La ley señala que un empleador puede contratar nuevo personal “por inicio de una nueva actividad”, por “necesidad de mercado” o por una “reconversión empresarial”.

El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió una nueva resolución en la cual indicó que alegar una “intensificación de labores” no genera causal suficiente para que los empleadores puedan contratar nuevo personal de manera temporal para suplir una supuesta nueva necesidad de trabajadores (Resolución 11-2022).

La ley señala que un empleador puede contratar nuevo personal “por inicio de una nueva actividad”, por “necesidades de mercado” o por una “reconversión empresarial”, supuestos en los que se amplía el rubro del trabajo realizado, se incrementa el ritmo de dicho trabajo o se abren nuevos establecimientos que intensificarán las labores de la empresa.

Sin embargo, los vocales del Tribunal, Desirée Orsini, Luis Mendoza y Jessica Pizarro señalan que alegar meramente una “intensificación de labores” no valida el uso de un contrato temporal por parte de los empleadores.

En el caso específico, la empresa cumplió con incluir una cláusula de “causa objetiva de la contratación temporal” donde inclusive se señala la creación de nuevos productos y como eso llevaría a que se necesite más personal para la red de distribución de la empresa.

Pero el Tribunal indicó que ello no era suficiente, ya que el contrato debe indicar la actividad específica que se ha incrementado y la vinculación de dicho incremento con el puesto de trabajo al cual se incorpora el nuevo trabajador temporal, por lo que queda claro que los requisitos para su uso son difíciles de cumplir.

De no cumplir con dicho requisito, el contrato estará desnaturalizado y se deberá incluir al trabajador en la planilla de la empresa. El Tribunal indicó además que, pese a que la empresa materia del procedimiento mostró índices de crecimiento interanual correspondiente al año 2016 y 2017, el contrato mismo fue celebrado en el 2019.

Al respecto, señaló que una empresa debe poder demostrar que el incremento en actividades debe persistir para que la causal sea aplicable. De lo contrario, se estará ante un contrato desnaturalizado.

Vacaciones. El Tribunal de Fiscalización Laboral también resolvió que un trabajador no puede reclamar vacaciones truncas impagas si no terminó su primer año de labores en una empresa (Resolución 38-2022 ).

Despido por uso indebido de viáticos fue validado

A fines de enero, la Corte Superior de Sullana ratificó un fallo dado en primera instancia, el cual valida el despido de un trabajador por hacer uso indebido de los viáticos dados por su empleador (Expediente N° 00748-2019-0-3102-JR-LA-01).

El caso se dio en una compañía del sector hidrocarburos, la cual despidió al trabajador por falta grave tras revisar su rendición de cuentas de viáticos durante sus viajes realizados entre el 2016 y el 2019.

Al respecto, Percy Alache, director del Área Laboral de PwC, refirió que el fallo judicial es importante, pues –sin ser un precedente obligatorio- puede marcar la pauta para resolver casos similares en el futuro.

Fuente: gestion.pe


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