Inspectores de Trabajo advierten riesgos de decreto que habilita suspensión perfecta de labores

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Decreto de Urgencia no distingue entre grandes y microempresas, la verificación es posterior a la medida y se aplica silencio administrativo positivo si el Ministerio de Trabajo no emite resolución en plazo de siete días hábiles posteriores a la verificación. El Sindicato Único de Inspectores de Sunafil señala que no fueron consultados sobre este cambio, como establece la Ley N° 28806.

Desde antes de que se declare el estado de emergencia nacional por el Covid-19, en Perú el tema laboral llegó a ocupar la atención de la mayoría de medios de comunicación a partir del caso de la lamentable muerte de una pareja de jóvenes trabajadores en un local de McDonald’s en diciembre del 2019. En todo ese año, como informamos anteriormente, se registraron a nivel nacional 236 accidentes de trabajo mortales y un total de de 35,083 accidentes de trabajo, según data oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Con estas cifras sobre la seguridad y salud en el trabajo, se debe considerar el número de inspectores encargados de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas sociolaborales. Actualmente, el Perú cuenta con 661 inspectores de trabajo. Para el Sindicato Único de Sunafil (SUIT-Sunafil), este número es insuficiente y propone que se cumpla con la recomendación de tener 2,000 inspectores como mínimo, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este contexto llegó al país la pandemia del Covid-19, por la que, desde el Ejecutivo, se han tomado medidas para «mitigar los efectos económicos causados a trabajadores y empleadores«, como se lee en el Decreto de Urgencia Nº 038-2020, publicado este martes 14 de abril. Este decreto habilita que «excepcionalmente» empleadores puedan optar por la suspensión perfecta de labores, una medida implica que las empresas dejen de pagar a sus trabajadores y estos dejen de laborar por un tiempo determinado (tres meses para este caso especial), pero manteniendo un «vínculo».

Para comprender mejor los efectos de este decreto en una situación excepcional como esta, consultamos con los que se encargarán de fiscalizar que no se cometan abusos a partir de esta nueva medida: los inspectores de trabajo. Junto a Víctor Manuel Gómez Rojas, representante del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil, analizamos esta norma.

En primer lugar, debemos recordar que la inspección de trabajo no ha sido considerada por el Gobierno peruano como una «actividad o servicio esencial» para este estado de emergencia (Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM). Por ello, explica Gómez, para la verificación posterior de la suspensión temporal, los inspectores y empleadores tendrán que hacer uso de las tecnologías de la información.

«El problema que se presentará es que mayormente las empresas que incurren en esta figura no están laborando, por tanto la información que soliciten los inspectores digitalmente no la tendrán a disposición y no podrán acceder los apoderados o representantes a las oficinas de las empresas al no estar exceptuados por no ser servicios esenciales», señala.

Pero, ¿qué requisitos debe cumplir un empleador para poder «optar por la suspensión perfecta de labores»? Según el decreto, pueden hacerlo aquellos empleadores «que no puedan implementar la modalidad de trabajo remoto o aplicar licencia con goce de haber, por la naturaleza de sus actividades o por el nivel de afectación económica«. La norma indica que las medidas se adoptarán «privilegiando el acuerdo con los trabajadores», pero no lo pone como condición previa a optar por la suspensión temporal.

«Se hubiese cambiado el tema de privilegiar el acuerdo con los trabajadores por «acreditar que se busquen acuerdos con los trabajadores como otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar su situación, como se establece en el artículo 15 del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, lo cual necesariamente debe estar sujeto a comprobación», señala Gómez.

«Las autoridades indican que se debe buscar el acuerdo o salidas con el trabajador en primer lugar. Lo lamentable es que esto no se recoge en la norma y reiteramos no hay forma de acreditarlo», agrega.

Además, entre los requisitos que deben cumplir los empleadores para optar por la suspensión, el decreto no hace distinción entre grandes y microempresas. Para Gómez, esta es «una grave falencia».

«Ni siquiera se toma en cuenta el nivel de ingresos o ganancias de las empresas, lo cual debió ser contemplado para que pueden optar por la suspensión perfecta de labores. Es un grave error», afirma.

El decreto señala que los empleadores que opten por la suspensión deben exponer «los motivos que la sustentan» mediante una declaración jurada que debe ser enviada vía remota a la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE). Luego de ello, la Autoridad Inspectiva de Trabajo (inspectores de Sunafil) realizarán un proceso de «verificación posterior» en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Para el representante de los inspectores de Sunafil, esto «deja la puerta abierta para que toda empresas se pueda acoger a esta figura».

«Inicialmente, bastará para acogerse a la suspensión perfecta la declaración jurada de la empresa«, afirma.

Entre los documentos que los inspectores de trabajo podrían solicitar a los empleadores, están estados financieros de la empresa que acrediten que se está ante un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor.

– Como ejemplo, compartimos un Formato de Declaración Jurada que deberían presentar los empleadores que opten por suspender a sus trabajadores ante crisis del Covid-19. Para acceder al documento, haz clic aquí.

Luego de la verificación posterior realizada por los inspectores, el MTPE deberá expedir una resolución dentro de siete días hábiles. «De no expedirse dicha resolución, se aplica el silencio administrativo positivo», se lee en el decreto. Por silencio administrativo positivo, debe comprenderse una resolución favorable a quien la solicita, en este caso el empleador.

Este punto es grave para Gómez porque «mayormente se dará falta de información», ya que al no poder recabar la información necesaria de las oficinas de la empresa, al no poder transitar libremente los empleadores, «se aplicaría el silencio administrativo positivo sin poder haberse realizado un debido análisis».

«Este silencio positivo debe de ser eliminado, sino será perjudicial a los trabajadores», propone.

Por otro lado, el decreto anuncia como «medidas compensatorias a favor de los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores«, la disposición de los fondos por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) «hasta por una remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores». Además, la disposición del retiro extraordinario de hasta 2,000 soles de los fondos de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones, administrada por las AFP.

«Esto no es otra cosa que cargar al trabajador, de sus beneficios sociales, que tienen otra función ante el cese del trabajador»

El representante de los inspectores de trabajo de la Sunafil advierte de un posible escenario. «Al estar inmersas en esta suspensión perfecta, lamentablemente se puede dar tiempo a a empresas para que cambien de razón social y evadir responsabilidades«, señala.

Por último, recordó que el Artículo 29 de la Ley General de Inspección de Trabajo (Ley N° 28806) señala que cualquier norma que se emita y que involucre su labor, debe ser consultada con los inspectores. Afirmó que ninguna autoridad del MTPE les consultó sobre el decreto que habilita la suspensión perfecta y requiere que se active la inspección de trabajo en pleno estado de emergencia.

«A nosotros nunca se nos consultó, debió consultarnos para tener un mecanismo adecuado. Nosotros queremos hacerlo para evitar el abuso, pero necesitamos herramientas. Van a faltar manos, si no tenemos información adecuada se puede vencer el plazo y se va a dar silencio administrativo. Eso va a ser lamentable», afirmó.

Dato: apoyo estatal a empresas para no interrumpir pago a trabajadores

El gobierno peruano ha creado diversos programas como Reactiva Perú (Decreto Legislativo N° 1455), cuyo objetivo es «garantizar el financiamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios». Para ello, se ha dispuesto que el Gobierno Nacional otorgue garantía a los créditos hasta por la suma de S/ 30 000 000 000 000,00 (treinta mil millones de soles).

Además, el gobierno dispuso la creación del Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE)[Decreto de Urgencia N° 029-2020] que tiene como objeto «garantizar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE, así como reestructurar y refinanciar sus deudas». Para financiar este fondo, el MEF quedó autorizado a transferir una suma de hasta S/ 300 000 000,00 (trescientos millones de soles).

Por otro lado, el Ejecutivo aprobó el subsidio para el pago de la planilla de empleadores del sector privado (Decreto Nº 033-2020). En dicha norma, se explica que, de manera excepcional, las empresas recibirán un «subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría». Se especifica que «el umbral máximo para la remuneración bruta mensual de cada trabajador por el cual el empleador recibirá el subsidio es de S/ 1 500,00 (mil quinientos soles). «Por cada empleador, el monto del subsidio no es superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador», se lee en el decreto. Para financiar este subsidio, la Dirección General del Tesoro Público ha transferido S/ 600 000 000, 00 (seiscientos millones de soles) a favor del Banco de la Nación para que efectúe el pago en cuenta del subsidio correspondiente.

Los fondos que el Estado peruano ha destinado a las empresas, con el objetivo de financiar capital de trabajo y no interrumpir la cadena de pago a trabajadores y proveedores, suma un total de S/ 30 900 000 000,00 (treinta mil novecientos millones de soles).

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