Infracción por no pagar la retención del aporte a la ONP

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El numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario señala que constituye infracción relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, el no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

a) Configuración de la Infracción:

La presente infracción se configura en el momento en el cual, el agente de retención, en el presente caso, el empleador, efectuó la retención y no cumplió con pagar o la pago fuera de plazos establecidos por la Administración.

b) Determinación de la Sanción:

Según las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias del Código Tributario, la sanción por no pagar la retención dentro de los plazos establecidos, es el 50% del tributo no pagado (Tabla I, Tabla II y Tabla III)

Es preciso señalar que de acuerdo con las Notas a las Tablas del Código Tributario, la multa no podrá ser menor al 5% de la UIT.

c) Aplicación del Régimen de Gradualidad:

Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 180-2012/SUNAT, la cual modifica el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario, establece las siguientes rebajas:

Las rebajas detalladas en el cuadro se aplicarán siempre y cuando el deudor tributario además de la subsanación, cumpla con el pago de la multa rebajada.

Asimismo, se debe entender por subsanación al pago del íntegro del importe retenido por concepto del aporte a la ONP, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. En el caso que no se hubiera cumplido con declarar la retención, la subsanación implicará además que se proceda con su declaración.    

Donde:

(1) Subsanación Voluntaria (95%): Si se subsana la Infracción con anterioridad al cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

(2) Subsanación Inducida en Etapa de Fiscalización (70%): Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento de fiscalización, hasta la fecha de venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75 del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago, resolución de determinación o de la resolución de multa.

(3) Subsanación inducida en etapa de cobranza (60%): Se cumple con subsanar culminado el plazo otorgado por el artículo 75 del Código Tributario, o de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surtió efectos la notificación de la orden de pago, o resolución de determinación o la resolución de multa, además de cumplir con el pago de la multa, se cancela la deuda contenida en la orden de pago o resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 del Código Tributario respecto de la resolución de Multa.

(4) Subsanación inducida en etapa de reclamación (40%): Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146 del Código Tributario, para apelar la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

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