Impuesto a la renta no todo termina con la presentación de la declaración jurada anual

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Serán muy pocos los contribuyentes a los que le falte cumplir con la obligación de presentar la declaración jurada anual de impuesto a la renta 2015.

En ese sentido, debes saber que dicha presentación tiene consecuencias o efectos en obligaciones tributarias posteriores. Asimismo, podría conllevar la obligación de efectuar rectificaciones debido a errores cometidos en la preparación de la declaración o por desconocimiento de la normativa tributaria.

En esta oportunidad, el informe practico del impuesto a la renta aborda las situaciones en las que podrían incurrir los contribuyentes que ya cumplieron con presentar su declaración jurada anual 2015, como proceder si se emitió declarar una operación, que ocurre si se declaró saldo a favor cuando en realidad correspondía impuesto por pagar, etc. Por su parte, los casos prácticos de impuesto a la renta desarrollan la aplicación del saldo a favor de dicho impuesto.

No podemos dejar de resaltar el comentario que incluimos en la presente edición con relación a la resolución de observancia obligatoria del tribunal fiscal N° 02256-4-2016, la cual resuelva declarando nula una orden de pago emitida sobre la base de la reliquidación efectuada por la sunat, desconocido lo declarado por el contribuyente.

Adicionalmente, nuestro informe especial tributario versa sobre la exoneración del impuesto a la renta por tres (3) años (hasta el 31 de diciembre de 2018) a las ganancias de capital producto de la venta de acciones y otros valores representativos de ellas, exoneración que, como se recordara, fue establecida mediante la ley N° 30341, ley que fomenta  la liquidez e integración del mercado de valores, publicada el 12/09/2015.
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