Implicancias Laborales por la ampliación de la Emergencia Sanitaria

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El 28 de agosto de 2020 se han publicado las siguientes normas que extienden los periodos de estado de emergencia nacional y emergencia sanitaria:

Decreto Supremo N° 146-2020-PCM: prórroga el estado de emergencia nacional desde el martes 1 de setiembre de 2020 hasta el miércoles 30 de setiembre de 2020.

Decreto Supremo N° 027-2020-SA: prórroga la emergencia sanitaria, a partir del 8 de setiembre de 2020, por un plazo de 90 días calendario adicionales (es decir, hasta el 6 de diciembre).

Cabe señalar que el estado de emergencia nacional se viene aplicando desde el 16 de marzo de 2020 y la emergencia sanitaria se encuentra vigente desde el 12 de marzo de 2020.

En materia laboral, resulta de especial relevancia la prórroga de la emergencia sanitaria, ya que con ello se extenderán, entre otros, los plazos de los siguientes aspectos regulados en el marco de la COVID-19:

a) Trabajo remoto:

Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se estableció como una medida excepcional y temporal para prevenir la propagación de la COVID-19 el trabajo remoto, a fin de que pueda ser aplicado en los sectores Público y Privado durante el periodo de emergencia sanitaria.

En ese sentido, esta modalidad podrá ser usada hasta el 6 de diciembre de 2020.

b) Licencia con goce de haber compensable a trabajadores en grupo de riesgo:

El Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispuso que, ante la imposibilidad de aplicar trabajo remoto, se deberá otorgar licencia con goce de haber compensable a los trabajadores en grupo de riesgo mientras dure la emergencia sanitaria; por tanto, esta medida deberá ser aplicada hasta el 6 de diciembre de 2020.

c) Aplicación de medidas extraordinarias y suspensión perfecta de labores: La suspensión perfecta de labores, así como las medidas que resulten necesarias a fin de man- tener el vínculo laboral y la percepción de las remuneraciones, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 038-2020 y sus normas complementarias, rigen hasta 30 días calendario luego de culminada la emergencia sanitaria. Por lo tanto, estas medidas pueden ser aplicadas hasta el 5 de enero de 2021.

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Prórroga de la Suspensión Perfecta de Labores y el Trabajo Remoto

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