Gratificación por Fiestas Patrias ¿Cuánto recibirás aparte de tu sueldo?

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Si estás contratado a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayas laborado por lo menos un mes recibirás este beneficio laboral.

El lunes 15 de julio vence el plazo para que las empresas a nivel nacional depositen la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, que asciende hasta un 22 por ciento más en su depósito, conforme a la Ley N° 30334 que desgravó permanentemente las gratificaciones.

Dinero extra

La Cámara de Comercio de Lima (CCL) explica que los trabajadores contratados y en planilla percibirán hasta un 9% más correspondiente a una bonificación extraordinaria, además del 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP- AFP. Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% sino el 6.75% del monto de la gratificación.

“Hay que considerar que con el 13% que dejarán de aportar al sistema de pensiones privado o público o privado, AFP y ONP respectivamente, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente”, precisó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Según la ley de gratificaciones N°30334 cada trabajador de la actividad privada recibirá «gratificación» siempre que haya laborado el semestre completo (enero – junio 2019). Tienen derecho a este beneficio todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes.

Tributos que aplican

Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.Se exceptúa de dicha inafectación al Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales (como los de alimentos o deudas civiles o comerciales).

EJEMPLO PRÁCTICO

Según el estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez, un trabajador – del régimen general – con un salario mensual de S/1,200 ingresó a trabajar a una gran empresa privada el primer día de abril de este 2019.

Desde aquella fecha hasta el 15 de julio le corresponderá recibir S/600, correspondiente a la sexta parte de su sueldo (S/200) multiplicada por los meses efectivos de trabajo (abril, mayo y junio).

En el caso de un trabajador del régimen de la pequeña empresa o trabajadora del hogar, si trabaja desde abril y gana S/ 1.200, le corresponderá S/ 300, por los tres meses laborados.

¿Cómo se calcula?

Para calcular el monto de la gratificación se toma en cuenta la remuneración del trabajador el 30 de junio (remuneración computable).

El monto a recibir se reducirá proporcionalmente si el tiempo de servicios es menor al semestre de enero a junio, debiendo tenerse en cuenta para su cálculo los meses y días laborados en el semestre.

Se considera excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de las gratificaciones al descanso vacacional, licencia con goce de remuneraciones, descansos por accidente de trabajo remunerado o subsidiado, entre otros.

De acuerdo al área laboral del estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez, el monto de la gratificación también dependerá del régimen laboral en el cual se encuentre el trabajador. Por ejemplo:

– Régimen general: 1 remuneración mensual 
– Régimen pequeña empresa: ½ remuneración mensual 
– Régimen micro empresa: no tienen derecho 
– Régimen trabajadores del hogar: ½ remuneración mensual 
– Régimen agrario: incorporados en su remuneración mensual. 
– Locadores de servicio (recibo por honorarios): no tienen derecho. 
LOS COMISIONISTAS

Si el trabajador percibe comisiones, el monto de la gratificación se calcula sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al fin de mes de junio. No es requisito que las comisiones hayan sido percibidas durante 3 veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras.

El empleador no puede efectuar descuento alguno, salvo, que se trate del impuesto a la renta, exista un mandato judicial (juicio por alimentos) o la autorización escrita del trabajador.

Fuente: rpp.pe


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