Gratificación de Diciembre: Tome nota de los aspectos claves para el pago de este beneficio

0
188

Los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada sean cual fuere la modalidad de contrato de trabajo tienen derecho al pago de la gratificación de Navidad, conforme a la normativa laboral.

El monto de este beneficio social equivale a una remuneración mensual para los trabajadores de las empresas regulares y a media remuneración mensual para los trabajadores de las Pymes, indica Alicia Jiménez, asociada principal del área laboral de Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría. 

No obstante, advierte que los trabajadores de las Mypes no acceden a esta gratificación. 

Conceptos computables

A su vez, la experta precisa que la remuneración que se debe tomar en cuenta para el pago de la gratificación de Navidad es la vigente al 30 de noviembre, si la remuneración es fija. 

Sin embargo, si la remuneración principal es variable debido a que el trabajador percibe ingresos por concepto de comisiones, el monto de este beneficio social se deberá calcular de acuerdo con el promedio que se obtenga en el semestre, advierte. 

En caso de que además de la remuneración principal el trabajador perciba montos complementarios como bonos, horas extras, Jiménez señala que estos conceptos deberán entrar dentro del monto de la gratificación, si se percibió al menos tres veces en el semestre.

Requisitos y tiempo de servicios

En cuanto a los requisitos para la obtención de la gratificación de Navidad, la especialista indica que se requiere que el trabajador o trabajadora esté laborando, como mínimo un mes, o se encuentre en descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo subsidios de la seguridad social o descanso médico por accidente de trabajo.

Respecto al tiempo de servicios computable para el otorgamiento de la gratificación, Jiménez señala que esta se debe otorgar “en forma proporcional a los meses efectivamente trabajados” pues para el cómputo de este beneficio social sólo se considera meses completos. 

De modo tal que, si el trabajador no labora durante todo el semestre en la oportunidad que corresponda otorgar el beneficio, se deberá pagar un sexto de su remuneración por cada mes trabajado. 

Para tal efecto, se consideran como períodos efectivamente laborados el descanso  vacacional, el descanso o la licencias por incapacidad o accidente de trabajo y, aquellos que determine la ley, puntualiza Jiménez.

Referencia:

Gratificación de Diciembre: Tome nota de los aspectos claves para el pago de este beneficio| El Peruano| https://elperuano.pe/noticia/198101-pauta-laboral-tome-nota-de-los-aspectos-claves-para-el-pago-de-la-gratificacion-de-navidad

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.