Para probar que se ha informado a los trabajadores sobre la estrategia remunerativa habilitada, no es suficiente con publicarla en áreas de la empresa.
Para acreditar la difusión de la política salarial no basta con publicarla en áreas de la empresa.
Este constituye el principal criterio jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 376-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), advierte el estudio de abogados Payet, Rey, Cauvi, Pérez en uno de sus recientes boletines electrónicos Fiscalex Laboral.
Con esta decisión, el Tribunal de la Sunafil declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento sancionador, estableciendo así una nueva pauta sobre la difusión de la política salarial.
Antecedentes
En el caso de la citada resolución, una empresa inspeccionada fue sancionada por incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, por no haber cumplido con informar a los trabajadores sobre la política salarial de la empresa, conforme a lo previsto por la Ley N° 26772, afectando a un grupo de trabajadores, tipificada en el numeral 25.23 del artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La empresa apeló la resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionó alegando, entre otras razones, que sí cumplió con informar a sus trabajadores sobre la política salarial en la medida en que esta es difundida adecuadamente a su personal, al encontrarse permanentemente colgada en la pared del comedor del centro de trabajo.

Fuente: Diario el Peruano
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