Feriado del 29 de julio: Razones para la suspensión temporal y parcial

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Se trata de una suspensión temporal y parcial –subsiste la celebración del feriado del martes 28– aplicable únicamente al año que discurre. El artículo sexto del Decreto Legislativo N° 713, Ley de Descansos Remunerados, dispone que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, entre otros, el 28 y el 29 de julio, en conmemoración de las Fiestas Patrias. 

Dadas las particulares circunstancias actuales que la lucha contra la pandemia ha generado y en atención a que el restablecimiento de la economía requiere de un mayor esfuerzo productivo no acorde con paralizaciones innecesarias, por Decreto de Urgencia N° 081-2020 se ha establecido dejar sin efecto el feriado del miércoles 29 de julio, que se convierte en un día laboral común. Se trata de una suspensión temporal y parcial –subsiste la celebración del feriado del martes 28– de los efectos del mencionado artículo sexto aplicable únicamente al año que discurre.

La naturaleza de los feriados no es la de otorgar al trabajador un descanso para reponer fuerzas, sino permitir su participación en ciertas festividades cívicas y religiosas consideradas de importancia. Por eso, argumentar que la suspensión del feriado por el 29 no es del todo justa para los trabajadores que han laborado ininterrumpidamente desde meses pasados por prestar servicios en actividades esenciales o en la modalidad de trabajo remoto, como sí lo sería para los que han estado de licencia con goce de remuneraciones, no tiene mayor fundamento.

De igual modo, por Decreto Supremo N° 125-2020-PCM se eliminó el lunes 27 de julio como día no laborable compensable para el sector público. Estos días no laborables de naturaleza compensable para la actividad pública podían ser aplicados también en la actividad privada, y usualmente así se hacía. 

Dada la eliminación, ello ya no es posible. Es interesante notar que los considerandos del decreto de urgencia señalan que se estima que cada feriado podría restar entre 0.3 y un punto porcentual al crecimiento del PBI mensual, dato que hace comprensible la decisión tomada y nos permite apreciar por extensión la magnitud de los efectos económicos de la pandemia.

Fuente: elperuano.pe


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