Empleadores: Conozcan el procedimiento para la prórroga de la suspensión perfecta

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Entidades empleadoras deberán realizar un nuevo registro en la plataforma virtual implementada por la autoridad de trabajo.

Con la ampliación del período de emergencia sanitaria nacional, el plazo máximo de vigencia de las primeras suspensiones perfectas de labores (SPL) que vence hoy podrá prorrogarse hasta el próximo miércoles 7 de octubre.

Para tal efecto, las entidades empleadoras deberán realizar un nuevo registro en la plataforma virtual implementada por la autoridad de trabajo, como si se tratase de un nuevo procedimiento al cual desean acogerse.

En este caso, tendrán que cumplir nuevamente con todos los requisitos legalmente previstos, detalla un informe de Damma Legal Advisors.

Esto en razón a que aún falta precisar por la autoridad laboral cómo se podrá ampliar el plazo de la medida, si cabe la ampliación automática o se requerirá presentar una solicitud para la ampliación del procedimiento de SPL, afirmó el laboralista Germán Lora.

Así, conforme a la normativa laboral, los empleadores que deseen acogerse a una SPL deberán comunicarlo previamente a los trabajadores afectados y a sus representantes elegidos, de existir, de manera física o usando los medios informáticos correspondientes.

Ante ello, el empleador presentará la comunicación de SPL, por vía remota, a la autoridad de trabajo, según el formato anexado al D.U. Nº 038-2020, pudiendo adjuntar, de ser el caso, cualquier documento que estime necesario para respaldar su pedido.

Al presentar su comunicación de inicio de SPL en la plataforma virtual del MTPE, los empleadores señalarán su dirección de correo electrónico, así como de los trabajadores comprendidos y de sus representantes, de ser el caso; a efecto de que la autoridad proceda a notificar las resoluciones e incidentes del trámite, dijo Lora.

Esto, atendiendo a que la veracidad de la información consignada en aquella plataforma será de responsabilidad del empleador recurrente.

Recomendaciones

A criterio del experto Germán Lora, corresponderá a las empresas examinar bien si resulta conveniente un nuevo procedimiento de suspensión perfecta de labores, teniendo además en cuenta que la experiencia demuestra que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) suele no aprobar este tipo de medida.

De otro lado, la duración de la SPL no podrá exceder de 30 días calendario, luego de terminada la vigencia de la emergencia sanitaria, manifestó el experto y socio de Damma Legal Advisors.

Fuente: elperuano.pe


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