El horario de Refrigerio

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Horario de refrigerio es el tiempo establecido por la Ley que tiene como finalidad que el trabajador lo destine a la ingesta de su alimentación principal cuando coincida con la oportunidad del desayuno, almuerzo o cena, o de un refrigerio propiamente dicho, y/o al descanso. Este está Regulado por el Decreto Supremo N°007-2002-TR (TUO de la Ley de jornada de trabajo, horario y trabajo en sobretiempo) y su respectivo reglamento (D. S. N°008-2002-TR) que señala:

-El tiempo de refrigerio no podrá ser inferior a 45 minutos diarios.

-No se puede fraccionar el refrigerio. Si bien el empleador puede extender el horario el tiempo debe ser tomado de corrido.

-El empleador establecerá el tiempo de refrigerio dentro del horario de trabajo, no puede otorgarse, ni antes ni después.

-El empleador deberá dar a conocer la oportunidad en que se hace efectivo el horario de refrigerio.

-El tiempo de refrigerio no forma parte del horario y tiempo de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto.

¿Todos los trabajadores tienen este derecho?

Sólo tienen derecho al tiempo de refrigerio, los trabajadores cuya jornada de trabajo se desarrolla en horario corrido o ininterrumpido y además este coincide con la oportunidad en que regularmente las personas desayunan, almuerzan o cenan.

¿En qué horario debe otorgarse?

El tiempo de refrigerio deberá coincidir en lo posible con la oportunidad en que regularmente las personas desayunan, almuerzan o cenan. Por ejemplo, quienes laboran de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. tienen tiempo de refrigerio, aproximadamente, entre las 12:00 p.m. y las 2:00 p.m. pues en cualquier momento de este intervalo las personas regularmente almuerzan.

¿Es posible reducir o fraccionar el tiempo de refrigerio?

No. Todo empleador debe otorgar cuando menos 45 minutos de refrigerio, tiempo que debe ser otorgado de manera ininterrumpida, en la medida que los alimentos deben ser ingeridos en un tiempo necesario y de forma moderada, sin apresuramiento que pueda acarrear, por ejemplo, problemas digestivos.

¿El empleador está obligado a instalar un comedor en la empresa?

Sí, todo empleador debe acondicionar dentro del centro de trabajo un espacio o ambiente destinado especialmente a la ingesta de alimentos, como un comedor o una cocina con lo necesario como mesas, sillas, horno microondas u otros, que no solo incremente la comodidad del trabajador, sino que también preserve el buen estado de los alimentos.

¿El tiempo de refrigerio forma parte de la jornada de trabajo?

El tiempo dedicado al refrigerio, indistintamente de la duración que pueda tener, se encuentra excluido de la jornada de trabajo, es decir, no se incluye en el cálculo de las ocho horas diarias máximas de trabajo, salvo que por convenio colectivo se disponga algo distinto, pues, durante dicho tiempo no se realiza una prestación efectiva de servicios por parte del trabajador, ni tampoco se encuentra sujeto a disposición del empleador.

¿El empleador puede sancionar a los trabajadores que no consuman sus alimentos durante este tiempo?

No, el trabajador puede elegir entre tomar sus alimentos, en el centro de trabajo o fuera de él; o podrá elegir permanecer en su puesto de trabajo para descansar; o podrá elegir abandonar el centro de trabajo para una mera distracción sin tomar alimento alguno; o hacer cualquier otra cosa. Es libre de elegir la opción que más le convenga.

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