El fisco también puede usar la prescripción a su favor

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    El Tribunal Fiscal (TF) estableció que la prescripción no solo constituye un mecanismo de defensa de los contribuyentes ante la acción tardía de la administración tributaria sino también un medio de defensa del fisco frente a algún requerimiento extemporáneo de saldo a favor o devolución de dinero de los obligados.

    Así, determinó que la administración tributaria podrá oponer la prescripción de la acción del contribuyente que solicita la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva, antes o después de que la correspondiente queja interpuesta por aquel sea resuelta.

    La decisión constituye precedente de observancia obligatoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, detalla la Resolución del TF N° 01695-Q-2017.

    Fundamento

    El artículo 48 de dicho cuerpo legislativo señala que la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

    En ese contexto, el TF considera que si para la administración tributaria ha operado la prescripción de la acción del contribuyente para solicitar la devolución de los mencionados montos, será necesario que esta la interponga durante el trámite de un procedimiento administrativo; esto es, ya sea mientras se tramita la queja formulada contra el inicio o el seguimiento de una cobranza considerada indebida, o con ocasión del cumplimiento de la resolución que se emita en dicho procedimiento de queja.

    Esto teniendo en cuenta que es posible oponer la prescripción en cualquier etapa del procedimiento administrativo y judicial, porque el artículo 48 del TUO del Código Tributario no hace distinción alguna en cuanto a la etapa del procedimiento administrativo, en cuyo marco puede oponerse la prescripción ni en cuanto al sujeto facultado para oponerla.

    En ese orden de ideas, el citado colegiado administrativo fijó como precedente de observancia obligatoria que procede que la administración oponga la prescripción de la acción para solicitar la devolución de los montos embargados e imputados a deuda materia de una cobranza coactiva.

    Agrega, como parte de este precedente, que la administración puede oponer la prescripción antes o después de que la queja sea resuelta.

    Seguridad jurídica

    Con este precedente, el TF considera entonces que la prescripción en materia tributaria se sustenta en la seguridad jurídica, comentó el tributarista Percy Bardales, socio de EY. Por ende, para dicho colegiado no es admisible que se encuentren situaciones jurídicas indefinidamente expuestas. Más bien destaca la necesidad de que exista un plazo para cualquier actuación del acreedor, en tanto la prescripción es una de las instituciones necesarias para el orden social. Así, Bardales advierte que el TF acepta que la prescripción no solo es un mecanismo de defensa de los contribuyentes, sino también de la autoridad tributaria. Pero, más allá de la acreencia involucrada en un caso, dicho tribunal administrativo valida que la seguridad jurídica constituye un principio que debe primar en la construcción del orden social, detalló el especialista en tributación.

    Apuntes

    Hasta antes de este precedente existía la incertidumbre de si era posible que la administración pueda oponer la prescripción y cuál sería el procedimiento, indicó tributarista Lourdes Chau, socia de Pwc.

    Si el TF ordena la devolución de dinero, la oposición puede formularse en la resolución coactiva que da cumplimiento a lo ordenado por el colegiado, afirmó.

    Fuente: el peruano.com.pe


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