Diferencia entre incentivo económico y compensación por gracia

0
742

I. Compensaciones de gracia por motivo del cese laboral

1. Aspecto normativo

El artículo 60° del Decreto Legislativo N° 650 fue el cuerpo normativo que, en un primer momento, reguló los alcances de las compensaciones de créditos a favor del ex empleador, de las sumas que el trabajador decidiese demandar y que el juez ordenara pagar al declararla fundada.

Actualmente, la norma que regula las compensaciones graciosas es el artículo 57 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

El mencionado artículo fue modificado por el artículo 1 de la Ley N° 27326 del 24/07/2000.

Para que proceda la compensación respecto de obligaciones de naturaleza laboral, es necesario que la suma entregada por el empleador sea a título de gracia, esto quiere decir, por el acto de liberalidad del empleador no resulte obligación alguna para el trabajador como contraprestación.

Debe ser una entrega pura, simple e incondicional, que dicho acto no contenga elementos accidentales como condición, plazo o cargo, que puedan postergar su eficacia, incidir en la existencia de sus efectos o impongan una obligación a cargo del trabajador beneficiario de la liberalidad.

Adicionando a lo expuesto, y cumpliendo con las formalidades que se exigen, la suma entregada por el empleador como acto de liberalidad compensará aquellas que resulten de convenios individuales o colectivos, de la ley o costumbres, que la autoridad judicial mande pagar a consecuencia de la demanda interpuesta por el trabajador, no señalándose ninguna prohibición o limitación para la extinción de las obligaciones del empleador cualquiera fuera su origen por efectos de la compensación.

2. Diferencia entre incentivo económico y compensación por gracia

De la lectura y análisis de la base legal, resulta importante para determinar la naturaleza compensable de las sumas de dinero otorgadas, diferenciar los conceptos mencionados en el artículo 57 de la ley, con los incentivos económicos.

La diferencia trascendental entre la entrega de dinero a título de gracia con los incentivos económicos, se basa en que si bien los incentivos por renuncia, se pueden abonar al trabajador después de haber concluido su relación laboral, están condicionados a extinguir el vínculo laboral; en contraposición de las cantidades compensables que se otorgan a título de gracia, las cuales se entregan en forma incondicional.

Bajo este contexto, podemos concluir respecto a las diferencias sustanciales de estas dos figuras con lo siguiente:

  • La compensación graciosa supone que el empleador ha otorgado a favor de su trabajador una suma de dinero en forma liberal, pura, simple e incondicional y que si posteriormente se le determina un adeudo a favor del mismo trabajador, ese dinero entregado graciosamente le sirve para pagar su deuda laboral. La compensación parte del mutuo disenso entre las partes.

El incentivo económico que otorga el empleador a favor de su trabajador para que este renuncie, es una figura distinta, pues tiene una finalidad específica, esto es, conseguir la extinción del contrato de trabajo (vía renuncia). Por lo tanto, dicha suma de dinero entregada al trabajador no es libre, ni incondicional, no procediendo la compensación. Es una decisión unilateral del empleador.

Artículo que te recomendamos leer:

Regla aplicable a las CTS para su deducibilidad

¿Qué te pareció nuestro blog? Coméntanos.


PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN CONTABILIDAD DE COSTOS
Fechas: Martes, 23/11, 30/11, 07/12, 14/12, 21/12, 28/12 de 2021, y 04/01, 11/01 de 2022.
Horario: 6:15 pm – 10:15 pm
INVERSIÓN:

* Modalidad Transmisión en vivo: S/ 450.00
Los precios NO Incluyen IGV.

◘  Informes vía WhatsApp: https://bit.ly/3oC8wZ1 

◘  Informes vía Web: https://perucontable.com/url/cbl 

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN ASISTENTE CONTABLE.

Fecha: Sábado, 27/04 de Abril, 04/05, 11/05, 18/05, 25/05 de Mayo, 01/06, 07/06, y 15 de Junio del 2024.

Horario: 9:00 a.m. - 1:00 p.m.

Frecuencia: Cada Sábado

Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.