Derechos Laborales de Los Periodistas

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Definición de Periodista

-Persona legalmente autorizada para ejercer el periodismo.

-Persona profesionalmente dedicada en un periódico o en un medio audiovisual a tareas literarias o gráficas de información o de creación de opinión.

En el presente informe queremos resaltar algunos de los beneficios que tienen estos profesionales de ciencias de la comunicación:

1. Jornada de trabajo

La Ley N.º 24724 y su reglamento el Decreto Supremo N.º 001-88-TR; estable que a partir del 26 de octubre de 1987 la jornada ordinaria de trabajo para los periodistas es:

No mayor de cinco (5) días ni de cuarenta y ocho (48) horas a la semana, sea cual fuere su centro de trabajo, sin perjuicio de los beneficios alcanzados o ley por convenio.

– En este sentido, los 2 días de descanso a la semana establecido a favor de los periodistas serán fijados por el empleador, debiendo otorgarlo el día inmediato anterior o posterior al día de descanso regular.

2. Remuneración

El sueldo mínimo del periodista profesional colegiado que ejerce sus actividades en empresas de comunicación masiva, de más de 25 trabajadores en total, incluidos los contratados, eventuales y de servicios, como diarios de circulación nacional, radiodifusoras de ámbito nacional y televisoras del sector privado:

-No podrá ser menor a 3 RMV. En la actualidad estas tres RMV equivalen a S/ 2,790.00.

2.1. Requisitos

a. Experiencia mínima

Para tener derecho al sueldo mínimo, establecido por la Ley N.º 25101, los periodistas profesionales tanto del sector público como privado deben haber desempeñado actividad periodística durante más de 5 años, sujeto a un contrato de trabajo celebrado en forma verbal o escrita.

A efectos del tiempo mínimo de experiencia, no es exigible que en dicho periodo el trabajador haya contado con título profesional o haber estado colegiado. Asimismo, los servicios prestados tanto en entidades del sector privado como en entidades públicas se pueden acumular.

b. Colegiación del periodista profesional

Una vez se haya determinado que el periodista cuenta con la experiencia mínima exigida, a efectos de que sea beneficiario de la remuneración mínima reconocida por la Ley N.º 25101, es requisito obligatorio que se trate de un periodista profesional “colegiado”.

3. SCTR

La Ley N.º 28081, ley que incorpora el trabajo de los periodistas que realizan investigación de campo como actividad de riesgo.

El objetivo de esta ley es que los afiliados regulares o potestativos del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (Essalud) que desarrollen actividades como profesionales en periodismo y camarógrafos de la prensa televisiva, radial y escrita que se dedican a la investigación de campo que implique riesgo para su vida y salud, tienen la cobertura adicional del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

4. Beneficios en hoteles y empresas de transporte

De conformidad con la Ley N.º 16294, durante el periodo de sus vacaciones los trabajadores periodistas serán beneficiados con un 30 % de descuento en hoteles y empresas de transporte propiedad del Estado.

5. Otros conceptos

Los pagos por jornada extraordinaria de trabajo, refrigerio, viáticos, gratificaciones, bonificaciones, asignaciones u otros beneficios pactados u otorgados voluntariamente por el empleador, con carácter adicional a la remuneración ordinaria, serán considerados como ingresos independientemente del sueldo mínimo.

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