Delimitan utilización de los contratos de suplencia

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2019

Modalidad laboral no se puede usar para reemplazar al trabajador que pide su reposición.

El Tribunal Constitucional (TC) delimitó el uso del contrato de suplencia y estableció que no podrá ser utilizado por las empresas para contratar a personal que cubra el puesto de un trabajador despedido que cuestione su cese ante el Poder Judicial (PJ).

Fue mediante la sentencia recaída en el Expediente N° 0662-2014-PA/TC, por la cual el máximo intérprete de la Constitución declaró fundada una demanda de amparo.

Fundamento

En la demanda, el trabajador alegaba que su derecho constitucional al trabajo se había violado debido a que su relación laboral se desnaturalizó.

Esto en razón a que primero prestó servicios con un contrato de locación de servicios, luego con uno de suplencia desnaturalizado que devino en un contrato de trabajo indeterminado y, posteriormente, fue despedido sin motivo alguno.

Además, pedía su reposición en el cargo que venía ocupando, por considerar que fue víctima de despido arbitrario.

En la sede constitucional, el máximo intérprete de la Constitución analizó el período de servicios prestados mediante el contrato de suplencia, debido a las interrupciones que había sufrido el vínculo laboral con la empresa demandada.

El contrato de suplencia, analizado por el citado colegiado, tenía como causa objetiva cubrir la plaza de un trabajador que había sido despedido y que inició un proceso de amparo para cuestionar su cese.

En ese contexto, el contrato de suplencia vencería cuando se emitiese un pronunciamiento definitivo sobre dicho proceso judicial.

Ante este escenario, el TC concluyó que el trabajador demandante en el caso materia del referido expediente no fue contratado con la modalidad de suplencia para reemplazar a un trabajador con vínculo laboral suspendido, conforme lo especifica el artículo 61 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 728, sino a un ex trabajador despedido.

Por tanto, el colegiado constitucional determinó que tal contratación no respondía a la causa objetiva de un contrato accidental de suplencia.

En ese sentido, declaró la desnaturalización de dicho contrato de trabajo sujeto a modalidad por la existencia de una simulación o fraude.

A su vez, el TC corroboró la existencia de un despido incausado, por no existir causa justa para la extinción del vínculo laboral.

Recomendaciones

El laboralista Jorge Luis Acevedo mostró su conformidad con la decisión adoptada por el TC en el citado expediente, por cuanto resulta coherente.

Sugirió entonces a las empresas usar más bien contratos de trabajo con condición resolutoria en caso de que deseen contratar a una persona para que haga las labores que desarrollaba un trabajador despedido que demandó su reposición.

Así, el empleador debería firmar un contrato de trabajo con el nuevo trabajador, para que este solo preste sus servicios siempre y cuando el trabajador que demandó su reposición ante el Poder Judicial no regrese por decisión de la Judicatura, reveló el experto, que además es socio de Benites, Forno & Ugaz Abogados.

Así, el nuevo contrato de trabajo con el nuevo personal regiría hasta que el anterior trabajador sea repuesto por decisión judicial, refirió.

Apuntes

El contrato accidental de suplencia es aquel celebrado entre un empleador y un trabajador con el objeto de que este sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral está suspendido por causa justificada prevista en la legislación o por efecto de disposiciones convencionales aplicables en el centro de trabajo.

Su duración será la que resulte necesaria según las circunstancias.

Fuente: el peruano.com.pe


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