Declaración de Predios 2016

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    Las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, domiciliadas o no, inscritas o no en el RUC, deben presentar la próxima Declaración de Predios, siempre que al 31 de diciembre 2016 hayan sido propietarios de dos o más predios cuyos autoavalúos superen 150,000 soles; dos o más predios que en el 2016 fueron cedidos o alquilados para cualquier actividad económica; o de un predio único cuyo valor supere los 150,000 soles, que hubiera sido subdividido o ampliado para cederlo a terceros.

    La declaración es obligatoria, aun cuando los predios hayan sido transferidos a partir del 1 de enero del 2017.
    Para efectos de la declaración se considera como valor del predio el que consta en el autoavalúo para el pago del impuesto predial del año 2017. En el caso de predios ubicados en el extranjero considerar el valor del bien sobre el cual se paga impuestos en el exterior. En este caso, el valor será declarado en dólares, atendiendo el tipo de cambio que lo calcula automáticamente el Formulario o el PDT Sunat.

    Los propietarios que tengan la condición de no domiciliados, en su declaración deben consignar tipo y número de documento, fecha de nacimiento, tipo de dirección según corresponda el domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad, dirección domiciliaria y nacionalidad de declarante (Res. 110-2016-SUNAT).

    Para la declaración, utilizar el Formulario Virtual 1630 o el PDT 3530, versión 1.1 aprobada por Res. 110-2016-SUNAT. Cuando el contribuyente tenga más de 20 predios, deberá usar el PDT 3530. Pasos para declarar los predios:

    a) Verificar la hoja resumen del impuesto predial 2017; b) Ingresar al portal de la Sunat y ubicar “opciones sin clave sol” y seleccionar la opción “presentación de la declaración de predios F1630”; c) Registrar en el formulario virtual 1630 el detalle, valor de cada predio y fecha de adquisición; y d) Imprimir la constancia de presentación. Esta declaración es informativa, le sirve a la Sunat para verificar el pago del IR de predios alquilados o el incremento patrimonial no justificado (cuando el valor de los bienes adquiridos no coincide con los ingresos declarados a Sunat)

    Fuente:el peruano.pe


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