Datos que debes saber si eres trabajador dependiente

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Caso práctico N.° 1

Plazo para contestar carta de renuncia

La empresa Chocolates Finos SA cuenta con una trabajadora que tiene contrato vigente hasta el 15 de diciembre de 2018; sin embargo, el día 17 de julio de 2018 presenta su carta de renuncia solicitando el plazo de exoneración.

La empresa consulta, ¿cuál es el plazo que tiene para responder esa carta, en caso de no exonerar a la trabajadora de los 30 días estipulados por norma?

Solución

La empresa Chocolates Finos SA tiene la facultad de exonerar del plazo de 30 días que cuenta el trabajador para comunicar al empleador de su retiro voluntario. En caso de no exonerar este plazo, el empleador deberá responder dicha carta por escrito dentro del tercer día de haber sido notificado con dicho documento.

De acuerdo a ello, la empresa debe contestar la carta de renuncia hasta el día 20 de julio del año 2018, de lo contrario se entenderá por aceptada la renuncia.  Artículo 18 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR.

Caso práctico N.° 2

Pago de liquidación de beneficios sociales

La señorita Karina Pérez, trabajadora de la empresa Trendy SA, ha presentado su carta de renuncia al empleador por motivos personales.

Tenía 3 años de vínculo laboral y nos consulta ¿cuál es el plazo que tiene el empleador para hacer el pago de la liquidación de beneficios sociales?

Solución

El empleador debe realizar el pago de los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el término del vínculo laboral; de no realizarlo, terminado el plazo, se computarán intereses legales laborales de acuerdo al artículo 3 de la Ley N.º 25920. Artículo 5, inciso 4) del Decreto Supremo N.º 005-2002-TR.

Caso práctico N.° 3

Prescripción de beneficios sociales

La señora Natalia Rosas, trabajadora de la microempresa ABC SA, fue contratada para laborar en un call center el 2 de abril de 2012. Nos cuenta que por una mejor oferta decidió renunciar el 30 de marzo de 2013; sin embargo, su ex empleador nunca le pagó la liquidación de beneficios sociales.

A la fecha (año 2018), nos consulta si ¿es viable solicitar el pago de beneficios sociales a su ex empleador?

Solución

La Ley N.º 27321 indica que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral. Artículo único de la Ley N.º 27321.

En ese sentido, la Sra. Natalia Rosas pudo haber solicitado el pago de la liquidación de beneficios sociales durante el periodo 31 de marzo de 2013 hasta el 30 de marzo de 2017. De acuerdo a ello, actualmente en el año 2018, el empleador ya no se encuentra obligado a realizar el pago de beneficios sociales, puesto que por el paso del tiempo ya prescribió dicha acción.

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