¿Cumples con la cuota de contratación de trabajadores con discapacidad?

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De acuerdo a la Ley N° 29973 (Ley de la persona con discapacidad) los empleadores privados que cuenten con más de 50 trabajadores en planilla están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal. Mientras que, las entidades públicas tendrán la misma obligación, solo que el porcentaje no será inferior al 5% del total de su personal.

La condición de discapacidad deberá ser acreditada mediante un certificado emitido por cualquiera de los Centros de Salud de los Ministerios de Salud, Defensa, del Interior o del Seguro Regular de Salud (EsSalud).

Persona con discapacidad

La Resolución Ministerial No. 107-2015-TR (Normas Complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados), define a la persona con discapacidad como aquella que acredita tener una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, impiden su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones dentro de la sociedad.

Si se contrata un trabajador en condición de discapacidad desde antes de iniciar su relación laboral, pero que obtiene la certificación de discapacidad con posterioridad a la contratación, para efecto de la cuota del empleo se considera trabajador con discapacidad desde el inicio de la relación laboral.

Si el trabajador adquiere la discapacidad con posterioridad al inicio de su relación laboral, y obtiene el certificado de discapacidad, para efecto de la cuota de empleo se considera trabajador con discapacidad desde el momento en que adquirió la misma.

¿Cómo calcular la cuota de empleo de personas con discapacidad en una empresa?

Deberán ingresar la cantidad de trabajadores que ha tenido el año anterior, los días que trabajaron y la condición de discapacidad de cada uno de ellos.

En este resultado podrán verificar si la empresa está o no obligada a cumplir con la cuota de empleo, la cantidad de trabajadores con discapacidad que debe contratar y confirmará si ha cumplido con este deber.

Fiscalización de la obligación

La Resolución Ministerial No. 107-2015-TR estableció que, a partir del primero de enero del año 2016, se debía fiscalizar y sancionar a las empresas con respecto del cumplimiento de las normas sobre la cuota de discapacidad.

Esto no implica crear puestos o despedir personal para llegar al porcentaje establecido como cuota, sin embargo, debe demostrarse que la empresa se está adaptando a lo estipulado por ley.

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