¿Cuánto debe recibir de pago si trabajó el feriado 29 de junio?

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El pago del feriado se incluye dentro del sueldo mensual que percibe el trabajador. Ayer miércoles 29 de junio fue feriado, con motivo de San Pedro y San Pablo.

¿Qué debemos tener en cuenta en materia laboral? Que tiene alcance nacional y que aplica a todos los trabajadores, sin perjuicio del régimen laboral al que pertenezcan.

Existen empresas que operan los siete días de la semana y organizan el trabajo de sus trabajadores con horarios rotativos.

Este es un descanso remunerado que se goza el mismo día. Sin embargo, si el trabajador trabaja ese día, puede compensar con descanso el tiempo trabajado.

Si el trabajador trabaja este feriado y no hay compensación con descanso, el empleador debe pagar: (i) el valor del trabajo realizado en el feriado (ii) con una sobretasa del 100% de ese valor.

A modo de ejemplo, si un trabajador percibe un sueldo de S/ 3,000, su valor día será de S/ 100.

“En este sentido, si trabaja un feriado recibirá lo siguiente: pago de trabajo realizado S/ 100, más pago de sobretasa del 100%, es decir S/ 100. Por ello, si este trabajador trabaja este feriado recibirá S/ 200 adicionales”, indica.

“Nótese que el pago del feriado se incluye dentro del sueldo mensual que percibe el trabajador”, agrega el laboralista.

En el mismo ejemplo, si el trabajador labora la mitad de su jornada (por ejemplo 4 horas), tendrá derecho al pago del trabajo realizado por la mitad de la jornada S/ 50 y la sobretasa, que en este caso también es S/ 50.

Tener en cuenta

Puede ocurrir que este feriado coincida con el descanso semanal obligatorio de un trabajador.

En este caso, si el trabajador goza el descanso no hay pago adicional. En caso trabaje, aplica lo señalado anteriormente, es decir, el pago por el valor del trabajo realizado con una sobretasa del 100% de dicho valor.

El pago por el trabajo realizado en día feriado se registra en la casilla con Código N° 107 del PDT Plame.

Impacto organizativo

La sobretasa que recibe un trabajador se calcula en función del trabajo realizado. Por ello, no necesariamente se determina en función del valor día, pues la labor puede darse por un tiempo menor.

En ese sentido, se recomienda establecer una política que defina el procedimiento, áreas responsables, formatos, plazos, etc., para que los trabajadores puedan compensar con descanso el trabajo realizado en feriado.

Fuente: gestion.pe

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