¿Cuándo existe continuidad laboral tras una interrupción?

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Se genera siempre la duda respecto a cuándo existe o no una continuidad laboral en las relaciones de trabajo cuando esta se ve interrumpida por una ruptura temporal; esto genera un impacto general a nivel de decisiones, tratamiento y demás aspectos que conlleva la relación entre empleador y trabajador.

Continuidad laboral

En razón a lo señalado, existe un limitante al determinar un aspecto preponderante de la relación laboral. La continuidad de este, en especial cuando nos referimos a los aspectos a considerar, los cuales pasan por un tema temporal, pero en el cual influyen también los intereses de las partes, en particular, se refleja el interés del empleador, quien da término a la relación laboral por alguna de las causales establecidas y, con posterioridad, vuelve a contratar al mismo trabajador.

Este conflicto se ha suscitado en innumerables ocasiones y se sigue trabajando en base a criterios diversos, es el caso de la reciente Casación Laboral N.° 18751-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, en la cual se interpreta, cabe resaltar, un caso concreto de continuidad e interrupción laboral y donde su principal lineamiento establece un intervalo de 45 días, el cual interrumpe la continuidad.

Ahora bien, esta decisión responde a un supuesto donde el trabajador de una institución pública realizó actividades en un periodo inicial, en el marco de una locación de servicios y, un segundo periodo mediante contratos administrativos de servicios (CAS), entre los cuales se suscita una interrupción por un lapso de 45 días, donde no se llega a probar la existencia de relación laboral alguna; es esta la razón por la cual el colegiado no considera que se configuren los aspectos de aplicación del principio de continuidad, en sí no solo por el tiempo, que bajo cualquier parámetro de razonabilidad, da a entender que no existe tal continuidad, sino que, como se mencionó, a través del análisis específico de las circunstancias del caso, también coadyuvaron a determinar ello, esto implica que no se demostró la existencia de prestación de servicios en el periodo de discontinuidad de los contratos laborales.

Por tanto, no podemos señalar, como se ha observado en diversas opiniones, que este lapso de 45 días es un parámetro fijo para determinar que ya no existe continuidad laboral; eso sería demasiado ligero de afirmar, lo único que podemos señalar con claridad es que, para la existencia de una relación laboral continua, es necesario seguir sustentos razonables que otorguen certeza de los fundamentos que motivaron la existencia de tal discontinuidad.

Debemos entender que, así como son diversas las causales normativas y circunstanciales que conllevan al término de una relación laboral, las mismas que pasan por conductas relacionadas con el trabajador o empleador, también existen diversos motivos por los cuales puede contratarse nuevamente a la persona que se retiró, desde aquellas relacionadas a su capacidad hasta aquellas que se entienden como actos de mala fe en la relación laboral, lo que debe ser tutelado y advertido de manera oportuna.

Implicancias laborales de la continuidad laboral

Dicho lo anterior, es menester que tratemos la importancia que reviste la continuidad laboral, dado que una discontinuidad de la misma implica la pérdida de determinados beneficios, que van desde aspectos económicos hasta obligaciones que adquiere el empleador con el trabajador.

Tras perder la continuidad en el trabajo, debemos entender que esto reviste una afectación directa a la estabilidad laboral de salida que otorgaría, en un mayor grado, la posibilidad de encontrarse en una relación laboral de naturaleza indeterminada.

De este modo, también se evita la interrupción de plazos y periodos para la contabilización de beneficios laborales; esto se evidencia, dado que, para el cómputo de los mismos, existen formas de cálculo y determinación de tiempos que, incluso, en beneficios como la gratificación, pueden implicar que no se perciba de forma íntegra para determinado mes calendario.

El apartado de las prestaciones económicas, propiamente los subsidios, no puede soslayarse, puesto que para cada uno se establecen requisitos particulares de tiempo de aportes y continuidad de los mismos con parámetros diversos, siendo evidente que una eventual interrupción dejaría desamparado al trabajador ante su derecho de acceder al subsidio o prestación económica que le correspondiera.

Esto evidencia algunas de las muchas implicancias que puede generar de forma negativa para el trabajador. Y, como se ha de notar, son estas mismas situaciones las que otorgan ese carácter protector al derecho del trabajo, previniendo toda acción contraria a la legalidad y en desmedro de las partes de la relación laboral.

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