¿Cuáles son los plazos para reclamar en una inspección laboral?

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El procedimiento de sancionador se inicia con el acta de infracción por incumplimiento de normas laborales, el laboralista César Puntriano nos comenta los detalles y plazos que deben tener las empresas para presentar sus descargos o impugnaciones.

Una inspección laboral se inicia desde la decisión de una acta de infracción, que sanciona la vulneración de las normas laborales por las empresas así como la infracciones a la labor inspectiva (obstrucción y otros), explicó el laboralista César Puntriano.

La empresa, detalla, luego debe ser notificada de la imputación de cargos en donde se precisará los hechos;  la calificación de las infracciones; la expresión de las sanciones a imponer y la identificación de la autoridad competente para imponer la sanción.

Así, notificada la imputación de cargos, la empresa cuenta con cinco días hábiles para presentar los descargos correspondientes, explica. 

Fase de instrucción

En caso la empresa inspeccionada decida presentar descargos o abstenerse de ello, el inspector instructor del procedimiento se encuentra facultado a realizar las actuaciones necesarias para el correcto examen de los hechos, recabar todo tipo de información para determinar si la empresa amerita una sanción, anota.

Se puede solicitar una ampliación hasta por tres días hábilesadicionales antes del vencimiento del plazo original.

Finalizada la recolección de pruebas, comenta el laboralista, la autoridad instructora formulará  un informe finalde instrucciónen un plazo no mayor de 10 días. En dicho informe, se declarará la existencia o no de la infracción, y la multa propuesta.

Fase sancionadora

El informe final de instrucción , se da inicio a la fase sancionadora, en la cual el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción dispone notificar al inspeccionado con el informe final de instrucción, para que en un plazo de 5 días hábiles desde ocurrida la notificación, presenten los descargos que estimen pertinentes. 

Vencido el plazo para hacerlo o no, se decidirá la aplicación de la sanción, pero puede efectuar las actuaciones complementarias, siempre que resulten ser indispensables para resolver el procedimiento.

Concluido este trámite, en un plazo no mayor de 15 días hábilescontados desde el vencimiento del plazo para presentar los descargos, se expedirá la Resolución de multa.

Por último la empresa cuenta con 15 días hábiles para presentar una impugnación (apelación, reconsideración o revisión) que deberán ser resueltos en un plazo de 30 días hábiles. Salvo la revisión que se resuelve en 15 días hábiles.

Fuente: gestion.pe


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