Cuales son los límites en la venta y acumulación de vacaciones de un trabajador

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Un trabajador puede acordar con su empresa la venta o acumulación de sus vacaciones, pero bajo ciertos límites. Los detalles en esta nota.

La legislación laboral peruana establece que un trabajador, tras un año de labores, tiene derecho a gozar de treinta días de descanso vacacional remunerado.

Y esas vacaciones tienen que ser gozadas durante el año siguiente en que se generaron. Por ejemplo, para un trabajador que inició labores en enero del 2023, desde enero del 2024 ya puede tener vacaciones y los 30 días de vacaciones deben gozarse como máximo hasta diciembre del 2024.

Si ello no ocurre, se genera la denominada triple vacacional, donde la empresa deberá abonar un monto adicional al trabajador, explicó Martín Ruggiero, abogado laboralista del estudio Payet. Ello consiste, además del pago mensual ordinario, en una remuneración adicional por no haber gozado de vacaciones más otra remuneración adicional por indemnización.

“Por ejemplo, si la persona gana S/ 5,000 al mes, y no ha gozado de sus vacaciones en el tiempo que le corresponde, tendría que recibir un adicional de S/ 10,000 para reparar el daño causado por no haber gozado de este descanso”, indicó Ruggiero.

Excepción:

Solo hay una excepción para el no pago de la triple vacacional, y es cuando se trata de trabajadores de alta dirección, refirió por su parte María Ángela Vásquez, laboralista socia de Aguirre Abogados y Asesores.

“Los trabajadores de este nivel pueden escoger libremente las fechas de sus vacaciones, entonces la empresa ya no es responsable por el incumplimiento del goce oportuno de las vacaciones. Los trabajadores de alta dirección suelen ser quienes ejercen cargos de gerencias en una empresa; son quienes no tienen que pedir permiso a alguien superior para definir las fechas de sus vacaciones”, subrayó Vásquez.

Por otro lado, la normativa laboral permite dos tipos de convenios respecto a las vacaciones. El primero de ellos es el acuerdo de reducción de descanso vacacional, más conocido como la venta de vacaciones.

El trabajador podrá vender un máximo de 15 días de vacaciones generadas en un año, el pago es similar al que se recibe por un día ordinario laborado, y el acuerdo entre las partes debe firmarse antes de que venza el plazo para gozar de las vacaciones.

El segundo tipo de convenio es la acumulación de vacaciones, mediante el cual el trabajador acuerda con su empleador postergar el disfrute de sus vacaciones. La norma laboral establece que esta acumulación de vacaciones es posible solo hasta por dos descansos anuales consecutivos y con la condición de que después del primer año de servicios, el trabajador disfrute de por lo menos un descanso de siete días. Esos días de descanso anual obligatorios se deducen del total de días de descanso vacacional.

“Siguiendo el ejemplo anterior, se podría acordar la acumulación de vacaciones, para gozarse en el 2025. Si se gozaron de 7 días obligatorios, quedarían 53 días de vacaciones pendientes para el 2025”, refirió Ruggiero.

“No es una práctica muy frecuente pero puede darse cuando el trabajador tiene previsto un viaje largo, por estudios o vacaciones, o requiere atender algún asunto personal que le demandará más de 30 días, entonces podría solicitar la acumulación de sus vacaciones”, agregó.

Fuente: https://gestion.pe/economia/management-empleo/los-limites-en-la-venta-y-acumulacion-de-vacaciones-para-no-caer-en-infracciones-laborales-noticia/?ref=gesr

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