¿Cuáles son las consecuencias de realizar actividades económicas no autorizadas?

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En sentido estricto, en lo que dure el Estado de Emergencia aún puede imponerse una multa a quienes transiten para desarrollar actividades no consideradas esenciales, en virtud de una norma la cual tendría que modificarse para permitir la circulación a personas que prestarán servicios del sector económico comprendidos en la “fase 1″ o inaplicarse apelando a un sentido de razonabilidad. Hay un “vacío legal” en la autorización del tránsito de las personas que van a trabajar en las empresas reactivadas en la “fase 1”.

Por otro lado, la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley 28806, establece como infracciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, los incumplimientos de las disposiciones legales de carácter general, aplicables a todos los centros de trabajo sobre esta materia, comprendiendo todas las normas detalladas en el tercer párrafo del presente artículo. Por lo que, funcionar sin contar con un protocolo en virtud del cual elaborar un plan para la vigilancia, prevención y control de covid-19 en el trabajo, podría dar lugar a la imposición de una multa, considerando que no se ha cumplido con planificar la acción preventiva de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

Además, si comprueban la inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos, los inspectores de trabajo tienen la facultad de ordenar la paralización total o parcial de una unidad económica. Así, es importante recordar que, durante el cierre temporal ordenado, el empleador debe continuar pagando las remuneraciones y beneficios sociales que correspondan a los trabajadores durante los días de aplicación de la medida, y debe computar dichos días como laborados para todos los efectos legales que correspondan.

Finalmente, un trabajador obligado a prestar servicios presenciales sin que su empleador haya cumplido con las disposiciones de gobierno (esperar a que su actividad esté comprendida para su reactivación económica, y cumplir con el nuevo ordenamiento legal en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo) podría desobedecer las órdenes de su empleador, y no podría ser despedido por ello, reservándose la facultad de que él mismo pueda dar por extinto el contrato de trabajo de considerarse hostilizado laboralmente, en cuyo caso corresponde el pago de una indemnización por despido arbitrario.

Conclusiones

  • Pueden prestarse todo tipo de servicios y venderse todo tipo de productos a través de medios de electrónicos.
  • Para la reanudación de labores presenciales, es necesario cumplir con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, su Reglamento, la RM 239 -2020 / MINSA y sus normas modificatorias, y el protocolo sanitario correspondiente a la actividad económica.
  • No todas las empresas comprendidas en los sectores reactivados pueden retornar a sus labores normales. En algunos sectores se están poniendo requisitos muy restrictivos.
  • En caso de no cumplir con las disposiciones en materia de seguridad y salud que correspondan (para lo que es necesario esperar a la expedición del protocolo sectorial) la empresa se enfrenta a la posibilidad del cierre temporal de la empresa, multas administrativas, y la posibilidad de la judicialización de los reclamos de los trabajadores que se nieguen a retornar al trabajo.

Autor: Francisco Carrasco Cabezas

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