¿Cuál es el procedimiento para asegurar al Concubino(a)?

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Es posible registrar al derechohabiente del asegurado titular que comprende al afiliado regular, el trabajador activo, pensionista, trabajador del hogar, pescador y procesador pesquero artesanal independiente, trabajador pesquero y pensionista de la ex-CBSSP, personas bajo contrato administrativo de servicio (CAS), trabajador agrario dependiente y asegurado con derecho a cobertura por desempleo.

Para que estas personas puedan inscribir a su respectivo cónyuge, deberán presentar el Formulario Único de Registro de Asegurado N.° 1010 en original y copia, con firma y sello del representante legal de la entidad empleadora y/o del asegurado titular y/o conyugue según corresponda.

Para dar inicio al trámite, el afiliado deberá presentar documento de identidad original y vigente del cónyuge (DNI, carné de extranjería, o pasaporte).

Además de los requisitos antes mencionados, se deberá presentar:

a) Para inscripción (alta en el registro)

Mostrar copia simple del documento de reconocimiento de la unión de hecho sea por resolución judicial o por escritura pública.

b) Para la actualización de datos

Este procedimiento también debe ser observado en el caso de modificación o actualización de datos, esto es, por cambio de domicilio distinto al señalado en el DNI por desplazamiento temporal de domicilio habitual. En el Formulario N.° 1010 deberá considerar la nueva dirección. El cambio no debe exceder de tres (3) meses, y podrá ser realizado una vez en un periodo de doce (12) meses.

c) Para baja en el registro

En el caso de fallecimiento, se deberá presentar una (1) copia simple legible del acta o partida de defunción, emitida por Reniec o Municipalidad. Cuando el fallecimiento ocurre en el extranjero, presentar una (1) copia simple legible del acta de defunción inscrita en el Consulado peruano del país de origen y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con el sello de Apostilla de la Haya, emitida con una antigüedad no mayor de seis (6) meses.

d) Por otros motivos

Cuando la actualización o modificación de datos y la baja de registros se realice por otros motivos distintos al fallecimiento, se solicitará copia simple legible de los documentos que sustenten la actualización/modificación o baja, según corresponda.

No se paga tasa por el derecho de tramitación, es gratuito.

Nota:

1. El Registro incluye el alta, actualización de datos y baja.

2. El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente debe ser realizado por la entidad empleadora a través del aplicativo T-REGISTRO establecido por SUNAT.

Las Oficinas de Seguros y Prestaciones Económicas solo realizarán el procedimiento de registro de manera excepcional, cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de ESSALUD o los datos relacionados con el aseguramiento estén incompletos y dicha situación ocasione dificultad para las prestaciones que brinda ESSALUD.

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