CTS no se aplazará: Las claves sobre el pago que debió recibir antes del 16 de noviembre

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¿Qué sucede con aquellos que estuvieron en suspensión perfecta o tuvieron la CTS de mayo aplazada hasta noviembre? Te lo contamos aquí:

El 16 de noviembre es el último día de plazo que tienen los empleadores para depositar el pago de la compensación por tiempo de servicios (CTS) a sus empleados. En medio de la pandemia, no obstante, se dieron ciertas normas que modificaron la naturaleza del pago.

Por ejemplo, en mayo, a Isabel le recortaron el sueldo y le aplazaron el pago de la CTS por el semestre previo. “El sector turístico está muy golpeado. Como están las cosas no creo que nos paguen lo de mayo ni sus intereses generados. Veo muy difícil que nos cumplan con el nuevo pago”, confiesa. Este es el caso de varios negocios en el país. Desde el Gobierno se venía evaluando darle mejores condiciones de pago a las empresas que aún no se reactivan. No obstante, el ministro de Trabajo dijo a este Diario que se concluyó en que este pago no se aplazará nuevamente.

A continuación, explicamos todo lo que debe saber del pago de la CTS de noviembre.

1. ¿Qué trabajadores reciben el pago y de qué empresas?

Tiene derecho al pago todo aquel que haya laborado al menos cuatro horas diarias entre mayo y octubre; y haya alcanzado al menos un mes completo de servicios.

No les corresponde a los trabajadores con contrato a tiempo parcial, precisa Julio Villalobos, abogado asociado del Área Laboral de Miranda & Amado. Si trabaja en una microempresa inscrita en el Remype o percibe una remuneración integral anual no obtendrá el pago.

2. ¿Qué sucede en el caso de los despedidos?

Al margen de si el vínculo laboral está vigente al 31 de octubre, si el trabajador laboró más de un mes tendrá derecho a la CTS. En el caso de los que están en suspensión perfecta, se considerará solo los días de labor efectiva.

Por ejemplo, Alejandra es una secretaria que fue despedida en junio. En su caso, al haber trabajado más de un mes del semestre en cuestión, “la CTS se le debió pagar directamente al trabajador al momento de su cese, conjuntamente con su liquidación de beneficios sociales”, explica Cristina Oviedo, consejera especialista en derecho laboral de Payet, Rey, Cauvi, Pérez.

3. Si le aplazaron la CTS de mayo, ¿cuánto recibirá?

Para aquellos cuyo empleador les informó el aplazamiento de la CTS de mayo, este 15 de noviembre –como máximo– tendrán que recibirlo, más los intereses financieros que pudo generar si es que el dinero hubiera sido depositado oportunamente en mayo, indica Diego Castillo, asociado senior en Hernández & Cía.

La tasa de interés dependerá de cada depositario donde debió realizarse el depósito (tasa efectiva anual), detalla Oviedo.

4. ¿Hasta cuánto se puede retirar de la CTS acumulada?

La regla general es que solo se puede retirar de la cuenta de CTS el excedente de cuatro remuneraciones brutas.

Al margen de ello, con motivo de la pandemia, se permitió retirar hasta un total de S/2.400 durante el estado de emergencia (hasta el 7 de diciembre). Asimismo, los trabajadores en suspensión perfecta pueden solicitar el retiro de su CTS hasta por una remuneración mensual bruta por cada mes calendario vencido de la suspensión, añade Castillo.

Fuente: elcomercio.pe


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