En los días de descanso del trabajador, las obligaciones derivadas del contrato de trabajo entre el empleador y el trabajador permanecen vigentes. Siempre que estén dirigidas a fomentar el desarrollo de la relación laboral. Por lo tanto, es válido que el empleador solicite al trabajador que cumpla con sus responsabilidades relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo. Esto puede ocurrir incluso durante su día de descanso.
Estos son los principales principios jurisprudenciales establecidos en la sentencia de Casación Laboral N° 50245-2022 Arequipa, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia.
Con esta decisión, la máxima instancia judicial desestima un recurso presentado en el marco de un proceso abreviado laboral de reposición. Aclarando la vigencia de las obligaciones de ambas partes en la relación laboral.

En el caso objeto de la mencionada casación laboral, un trabajador despedido presenta una demanda buscando que se declare que su despido fue fraudulento, se revoque la medida disciplinaria y se le reinstale en su puesto de trabajo.
El juzgado de Trabajo dictaminó que la demanda carecía de fundamento, y la sala laboral superior, en apelación, confirmó esta decisión al considerar que el trabajador despedido estaba obligado a someterse a una prueba y tamizaje. Esto según los horarios programados por el empleador. Sin embargo, el trabajador no pudo completar la prueba debido a su estado de ebriedad. Lo que dificultó el llenado de formularios y la expresión de un consentimiento libre y voluntario.
Ante esto, el trabajador despedido interpuso un recurso de casación laboral, argumentando que el tribunal superior incurrió en dos interpretaciones erróneas de las normativas aplicables.
Resolución
La sala suprema, al abordar la casación laboral, considera que la buena fe laboral implica una relación de confianza entre el empleador y el trabajador, donde ambas partes esperan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato de trabajo. En este sentido, señala que el conjunto de deberes recíprocos derivados de la colaboración y confianza representa la esencia de la buena fe laboral.
Además, la sala suprema destaca que el inciso a) del artículo 25 del Decreto Supremo N° 003-97-TR establece como falta grave el incumplimiento de las obligaciones laborales. Que supone una ruptura de la buena fe laboral, así como la falta de cumplimiento del Reglamento Interno de Trabajo.
En el caso examinado, el trabajador, acudió en estado de ebriedad al lugar correspondiente para someterse a la prueba de descarte del covid-19 durante su día de descanso. Impidiendo la realización de mencionada prueba. La empresa minera demandada había establecido estas pruebas como parte de sus protocolos de prevención de la covid-19.
La sala suprema concluye que, aunque el trabajador acudió en estado de ebriedad, sus obligaciones y las del empleador, derivadas del contrato de trabajo, seguían siendo aplicables siempre que estuvieran destinadas a promover el desarrollo de la relación laboral. En este contexto, la conducta del trabajador impidió la realización de la prueba de descarte de covid-19, infringiendo sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta evaluación era necesaria para su ingreso al campamento donde lleva a cabo sus labores.
En consecuencia, la sala suprema determina que el trabajador despedido rompió la relación de confianza y buena fe laboral con su empleador. Lo que constituye una falta grave sujeta a despido. En este contexto, la sala suprema declara infundado el recurso de casación laboral.
Normativa
En virtud del artículo 9 del TUO de la LPCL, el trabajador presta servicios bajo la dirección del empleador, quien tiene la facultad de normar las labores. Asimismo, dictar las órdenes necesarias y sancionar disciplinariamente, dentro de límites razonables, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador.
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