Contrato de Locación de Servicios: ¿Cuándo son usados incorrectamente?

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El contrato de locación de servicios es definido como la obligación de prestar servicios, durante un tiempo establecido y para un trabajo determinado a cambio de una retribución económica

Cuando contratamos a un abogado para que nos asesore o represente en un juicio, a un médico para que nos atienda debido a una enfermedad, o buscamos un servicio profesional de un artista, artesano o empresa dedicada a la prestación de servicios determinados; recurrimos a la figura del contrato por locación de servicios.

¿Qué es la locación de servicios?

El contrato de locación de servicios es un contrato civil donde el prestador tiene autonomía en la ejecución de sus servicios. No existe vinculación laboral, sin embargo, se debe cumplir con entregar el producto o servicio requerido y establecido en el contrato, indica la Sunafil.

Agrega que al haber autonomía no existe una relación laboral propiamente dicha, y por lo tanto no se generan derechos laborales. En ese sentido, la persona recibe por su trabajo honorarios o una retribución, mas no una remuneración.

Indicios de un mal uso de la locación de servicios

-Contrato sin plazo definido y razonable. Se debe procurar que los contratos de locación de servicios tengan un plazo definido y razonable, acorde al servicio que se va a prestar. La ausencia de un plazo o la existencia de uno desproporcional podría ser percibido por las autoridades laborales como un indicio de que los servicios del locador constituyen actividades permanentes de la empresa, como si aquel se tratara de un trabajador.

-Brindar herramientas de trabajo. Como regla general, se debe evitar otorgar equipos o herramientas de trabajo a los locadores de servicios, bajo el presupuesto de que ellos, en tanto profesionales autónomos e independientes, son capaces de asumir dichos elementos. A modo referencial, se debe evitar la entrega de celulares, laptops, correos electrónicos con dominio de la empresa, etc.

-Establecer un horario para la prestación de los servicios. A diferencia de los trabajadores subordinados, los locadores de servicios, en la generalidad de los casos, deben contar con mayor libertad acerca de la oportunidad en que realizarán sus actividades.

-Relación de subordinación. Si bien se permite la coordinación, no debe existir una dirección que pueda calificar como subordinación. Esto, además, debe reflejarse en la práctica, subraya PPU. Una forma de evaluar ello sería revisando el tono de los mails y otros tipos de comunicaciones entre las partes.

No necesariamente deben darse todos estos indicios en conjunto para corroborar una desnaturalización del contrato, sino que la autoridad laboral evaluará las condiciones vistas en cada caso.

Primero Sunafil hace requerimientos informativos a las empresas respecto a las condiciones de sus trabajadores bajo locación de servicios, como una forma de presión para que sean incorporados a planilla en los casos que correspondan. Esto se ha dado con frecuencia el año pasado, con solicitudes de información a las casillas electrónicas de las empresas.

En ningún caso se justifica el uso incorrecto del contrato de locación de servicios, aún cuando haya sido a pedido del trabajador.

Los casos más usuales de uso incorrecto de locación de servicios son cuando las empresas buscan ahorrar costos de beneficios sociales como el pago de CTS, gratificaciones o vacaciones.

Pero también hay casos en que el trabajador busca esta modalidad para evitar sufrir el descuento de algunos conceptos, como aporte previsional (AFP u ONP), a EsSalud y descuento por Impuesto a la Renta.

Aún es bastante común la desnaturalización de los contratos de locación de servicios. Algunas empresas creen que si la solicitud fue del trabajador, no hay problema, pero no es así. Si la Sunafil detecta el caso, las multas al empleador serán altas, más aún ahora que la UIT ha subido más.

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