Contratación Laboral de Menores de Edad

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En el presente artículo detallaremos los aspectos que han de tenerse en cuenta, principalmente, al momento de contratar a un menor de edad para que realice actividad laboral. Así, pasaremos a mencionar cuál es el procedimiento que se debe realizar para obtener la autorización para el trabajo del adolescente.

Edades requeridas

En búsqueda de dar siempre una protección al adolescente trabajador, y no exponerlos a situaciones de las que puedan generarle algún perjuicio físico o sicológico, es que se han establecido que las edades requeridas para autorizar el trabajo a los adolescentes son las siguientes:

Quince (15) años para labores agrícolas no industriales;

Dieciséis (16) años para labores industriales, comerciales o mineras;

Diecisiete (17) años para labores de pesca industrial;

-Demás modalidades de trabajo:la edad mínima es de catorce (14) años.

Sin embargo, respecto a lo mencionado anteriormente, se señala también que, por excepción, se concederá autorización a partir de los doce (12) años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos.

Registro del adolescente trabajador

-El menor se presentará ante la dependencia del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, portando su partida de nacimiento o libreta de inscripción para el servicio militar y otro documento pertinente que acredite su edad e identidad, además del certificado médico expedido por los servicios médicos del sector salud o del seguro social.

-Acompañará al menor su padre, madre, tutor o responsable, debidamente identificado.

-El menor solicitante deberá proporcionar el nombre y dirección del centro de trabajo para el cual requiere el permiso; la actividad que realizará, el horario y remuneración que ha de percibir. Asimismo, indicará si cursa estudios: el centro de estudios, dirección y su horario de asistencia.

Libreta de trabajo

Los establecimientos que contraten adolescentes para trabajar deben llevar un registro de los datos señalados en el artÍculo 53 del Código de Niños y Adolescentes; asimismo, los adolescentes que trabajan deberán estar provistos de una libreta otorgada por quien confirió la autorización para el trabajo, la que contendrá los mismos datos que se solicitan en el registro de las empresas que los contraten. Estos son:

Nombre completo del adolescente;
Nombre de sus padres, tutores o responsables;
Fecha de nacimiento;
Dirección y lugar de residencia;
Labor que desempeña;
Remuneración;
Horario de trabajo;
Escuela a la que asiste y horario de estudios; y
Número de certificado médico.

Nota

La libreta del adolescente trabajador es expedida conjuntamente con la autorización de trabajo del menor. En la libreta figurará la fecha de expedición y la fecha de expiración (día en el que el menor adquiere la mayoría de edad).

En el registro de trabajo firmarán las personas que autoricen, debiendo colocar el sello de la oficina correspondiente.

Jornada de trabajo

El trabajo de los adolescentes entre los doce (12) y catorce (14) años no excederá de cuatro (4) horas diarias ni de veinticuatro (24) horas semanales.

El trabajo de los adolescentes entre quince (15) y diecisiete (17) años no excederá de seis (6) horas diarias ni de treinta y seis (36) horas semanales.

Adicionalmente a lo mencionado en el párrafo anterior, se debe establecer que en caso el o la adolescente que trabaje en un horario nocturno, esto es, desde las 19:00 y las 07:00 horas, esta debe ser autorizada por el juez, además que esta se otorgará de manera excepcional para adolescentes a partir de los quince (15) hasta los dieciocho (18) años, siempre que esta no exceda de cuatro horas diarias. Fuera de esta autorización queda prohibido el trabajo nocturno de los adolescentes.

Trabajos Prohibidos

Respecto a los trabajos prohibidos, queda establecido en el Código de Niños y Adolescentes que los adolescentes están prohibidos de realizar trabajos en:

-Subsuelos y en labores de manipulación de pesos excesivos;
-Actividades peligrosas o nocivas para su salud fÍsica o moral;
-Actividades en las que su seguridad o las de otras personas esté sujeta a la responsabilidad del adolescente; y
-Todo aquello que implique el manejo de sustancias explosivas o inflamables.

Trabajo doméstico o trabajo familiar no remunerado

Los adolescentes que trabajen en el servicio doméstico o que desempeñen trabajo familiar no remunerado tienen derecho a un descanso de doce (12) horas diarias continuas. De esta manera, queda establecido que le corresponde al trabajador adolescente una jornada de descanso, aun cuando la labor que realiza se trata de un servicio doméstico o familiar no remunerado.

Seguridad Social

Los adolescentes que trabajan bajo cualquiera de las modalidades amparadas por la ley bajo análisis tienen derecho a la seguridad social obligatoria, por lo menos en el régimen de prestaciones de salud. Es obligación de los empleadores en el caso del trabajador por cuenta ajena y del trabajador doméstico, y del jefe de familia en el caso del trabajador familiar no remunerado, cumplir con las presentes disposiciones.

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