Contratación de Trabajadores Extranjeros

0
4409

La contratación de trabajadores extranjeros en el Perú se encuentra regulada por el Decreto Legislativo No. 689 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 014-92-TR, normas que establecen los requisitos que deben cumplirse para la contratación de extranjeros  y la posterior obtención de la calidad migratoria habilitante (carnet de extranjería con calidad de trabajador residente)

Caso práctico N.° 1

Porcentaje limitativo respecto del total de trabajadores registrados en planilla

La empresa Corporación Sara SA desea contratar los servicios de un trabajador de nacionalidad chilena; así, su gerente general nos hace la consulta en relación a si debe tener en consideración algún tipo de restricción para la contratación de un extranjero respecto de la cantidad de trabajadores de su empresa. La información que nos brinda es que en su planilla se contabilizan ciento noventa y nueve (199) trabajadores nacionales.

Desarrollo

El Decreto Legislativo N.° 689 y el Decreto Supremo N.° 014-92-TR establecen en su artículo 4 y 7, respectivamente, los porcentajes limitativos que las empresas deben tener en cuenta para la contratación de un personal extranjero. Así, se hace mención que, respecto a la cantidad de contratación de dicho personal extranjero, no podrá ser superior al veinte por ciento (20 %) del número total de sus servidores, empleados y obreros de la planilla.

Información:

Trabajadores nacionales: 199

Trabajadores extranjeros a contratar: 1

Total de trabajadores: 200

Por tanto, el 20 % del total de trabajadores es cuarenta (40), es decir, esta es la cantidad máxima de trabajadores extranjeros que puede contratar la Corporación Sara SA

Caso práctico N.° 2

Contratación de trabajador venezolano con PTP de fecha cierta

El señor Rubén García, representante de la empresa Medical Clean, desea contratar los servicios de un trabajador venezolano que cuenta con un Permiso Temporal de Permanencia (PTP) vigente hasta el 23 de setiembre del 2019; sin embargo, él desea contratarlo hasta el 31 de diciembre del mismo año.

La consulta que nos hace es qué fecha debe constar en el contrato a suscribir.

Desarrollo

Según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.° 176-2018-TR, se establece en su artÍculo 5.2 que la vigencia del PTP o del Acta de Permiso De Trabajo Extraordinario-Provisional, constituyen condiciones necesarias para la celebración del contrato de trabajo, asÍ como para sus prórrogas y modificaciones.

Información:

Vigencia del PTP: Hasta el 23 de setiembre de 2019

Deseo de contratación: Hasta el 31 de diciembre de 2019

Por tanto, conforme lo dispuesto en la normativa mencionada anteriormente, solo se podrá suscribir contrato con el trabajador venezolano con fecha de término, el 23 de setiembre de 2019; por tanto, si se desea seguir contando con sus servicios, se tendrá que solicitar la renovación del respectivo PTP.

Caso práctico N.° 3

Afiliación de venezolanos a sistemas pensionarios

El señor Hugo Caballero nos hace la consulta de si el trabajador venezolano con el que tiene vínculo laboral con su empresa debe afiliarse a un sistema pensionario de manera obligatoria.

Desarrollo

El Decreto Supremo N.º 014-92-TR establece en su artículo 23 que en ningún caso las remuneraciones y beneficios del personal extranjero serán menores de los reconocidos por el Régimen Laboral de la Actividad Privada. Asimismo, el Decreto Supremo N.º 003-97-TR establece en su artículo 21 los casos en los que los trabajadores gozan del derecho a una pensión de jubilación. En efecto, como se mencionó anteriormente, los trabajadores extranjeros están sujetos a todos los beneficios que pueden hacerse acreedores los nacionales; en ese sentido, la afiliación a un sistema pensionario es un derecho del trabajador, independientemente de su nacionalidad, además de ser un deber del empleador de brindarle el respectivo boletín informativo.

Artículo que te recomendamos:

Licencia por Paternidad [Aplicación Práctica]

¿Te gustó nuestro artículo? Coméntanos.


CURSO TALLER PRACTICO: CALCULO DE BENEFICIOS SOCIALES Y PLAME
Fecha: Martes 15 y jueves 17 de Setiembre
Horario: 6:15 p.m. a 10:15 p.m.
Informes Vía WhatsApp: https://bit.ly/33yhyLU
Informes Vía Web: https://www.aulacontable.edu.pe/calculo-de-beneficios-sociales-y-plame/
Evento: https://www.facebook.com/events/583579955664615/

Comentarios

PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA

Inicia: Sabado 06 de Abril

Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.

Frecuencia: 1 una vez

Modalidad: EN VIVO


0 0 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest

0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments