Conozca cómo será el cálculo de gratificaciones de julio en un contexto del COVID -19

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Empresas deberán pagar este beneficio a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral privado.

Beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio.

El cálculo de la gratificación por Fiestas Patrias que deben pagar las empresas a sus trabajadores este año será determinado bajo ciertas particularidades, a raíz del impacto del coronavirus en el país.

El experto y socio de Damma Legal Advisors, Germán Lora, recordó que los empleadores deberán pagar a más tardar el 15 de julio a los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada; en tanto solo los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial tendrán derecho a este beneficio, siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio y se encuentren efectivamente laborando durante la primera quincena de julio.

De este modo, indicó que para calcular el monto de la gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió laremuneración computable del trabajador al 30 de junio y el beneficio equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio, y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.

De acuerdo con eso, se considerará como tiempo efectivamente laborado los supuestos de descanso vacacional y licencia con goce de remuneraciones a causa de la pandemia. De igual manera, se considerará los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social que originan el pago de subsidios, así como el descanso por accidente de trabajo remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social y aquellos otros supuestos considerados por ley como el trabajo remoto o teletrabajo.

Sin embargo, aclaró que no se incluirá como tiempo efectivamente laborado la suspensión perfecta de labores autorizada, a causa del COVID-19, ni la licencia sin goce de haber.

Por lo tanto, sostuvo que si el trabajador sigue en estos supuestos, no tendrá derecho a la gratificación a menos que en ese mes se encuentre de vacaciones o de licencia con goce de haberes o con incapacidad temporal.

“En caso de que la empresa haya celebrado un convenio de reducción de remuneraciones, el monto de la gratificación se determinará basándose en el nuevo sueldo acordado”, dijo.

Ante ello, recomendó a las empresas informar de manera adecuada al personal sobre la posibilidad de que en algunos casos el monto de este beneficio no será el esperado o incluso podría no generarse.

Fuente: gestión.pe


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