Compensación de días no laborables mediante trabajo remoto

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Autoridad del Servicio Civil afirmó que la compensación de las horas no laboradas por los trabajadores se realizará mediante trabajos adicionales. Dichas actividades deben ser proporcionales a las horas que se van a recuperar.

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) ha señalado que se le pueden asignar labores adicionales a los trabajadores para compensar los «días no laborables de naturaleza compensable» y se puede realizar a través del trabajo remoto. 

Además, SERVIR agregó que el jefe inmediato debe informar a la Oficina de Recursos Humanos la cantidad de horas que demanden las actividades adicionales, que son parte de la devolución de horas mencionadas. 

Cabe resaltar que el trabajo adicional debe ser proporcional a las horas que se van a recuperar. Así también se debe fijar un plazo razonable para ejecutarlas. Caso contario, ante el incumplimiento, se aplicará el artículo 9 de la «Directiva para la aplicación del trabajo remoto». 

«Artículo 9. Incumplimiento de obligaciones
 

9.1 El incumplimiento de las obligaciones de los/as servidores/as se tramita de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento administrativo disciplinario.
 

9.2 El incumplimiento de obligaciones no genera descuentos en sus compensaciones o remuneraciones.
 

9.3 La suspensión, como sanción del procedimiento administrativo disciplinario, conforme al artículo 102 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, implica el no goce de compensaciones por el tiempo de la vigencia de la suspensión.»
 

De tal forma, SERVIR ha determinado que el trabajo remoto se puede medir mediante el cumplimiento de las labores asignadas. Asimismo, agregó que, las labores asignadas para realizar mediante trabajo remoto deben tener en cuenta la producción del trabajador de manera presencial. Por último, determinó que las horas por compensar se pueden realizar mediante trabajo remoto. 

¿Cómo surgió el presente caso?

El presente caso se presenta tras la consulta del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR) sobre cómo se podría controlar la compensación de horas de los días 24 y 31 de diciembre de 2020. 

LEA Y/O DESCARGUE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA AQUÍ 

Fuente: laley.pe


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