El gasto de movilidad es parte de la condición de trabajo. Se refiere al bien o desembolso indispensable para facilitar las actividades de los trabajadores.
A continuación conoce como sustentar este gasto de movilidad.

Base legal:
Tal como lo indica el inciso a1. del artículo 37 de la ley del impuesto a renta, los gastos de movilidad deben ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla que estè firmada por el trabajador que va a ser uso de la movilidad.
Se debe tener en cuenta que, los gastos que se sustenten en la planilla, no deben exceder por cada trabajador que estè incorporado en la planilla del sector privado, el importe diario que equivale al 4% de la remuneración mínima vital (RMV).
OJO:
No se aceptará como gasto deducible en el caso que los trabajadores
Modelo de planilla por gasto de movilidad

Conoce mas sobre los viáticos y movilidad en este video:
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