¿Cómo será la compensación de los días no trabajados en tiempos de Covid-19?

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Dentro de las normas laborales dictadas para evitar la propagación de la pandemia, cabe destacar las que otorgaron una licencia con goce de haberes. 

En un primer momento, el artículo 20 del Decreto de Urgencia N° 026-2020 dispuso que los trabajadores considerados como grupos de riesgo que no puedan prestar servicios bajo la modalidad del trabajo remoto, gozarán de una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.

La norma reglamentaria añade que la empresa puede exonerar al empleado de la referida compensación.

En una orientación semejante, el artículo 26 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 establece -ya para un universo mayor de trabajadores- que la licencia con goce de haberes se aplica de acuerdo a lo convenido por las partes. A falta de acuerdo corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia.

El texto del artículo 26 no se caracteriza por su pulcritud, no quedando claro si el acuerdo se refiere a cualquier tema referido a la licencia en general o tan solo a su compensación. No hay motivo razonable para argumentar que la compensación a que se refiere el Decreto de Urgencia Nº 029 deba ser distinta a la establecida por el 026.

Siendo esto así, se puede válidamente colegir que en ambos casos la licencia es en principio compensable, pudiendo las partes por acuerdo establecer el número de horas en que se deberá ampliar la jornada futura para efectuar la compensación, de no existir acuerdo prevalece el criterio de la empresa. Situación lógica puesto que es función del empleador administrar del mejor modo las labores.

Lo señalado viene a colación, por cuanto se ha observado en las últimas semanas que algunos empleadores están compensando los días dejados de laborar durante la licencia pagada con otros beneficios como son las vacaciones o, incluso, descontando tales días del monto a pagar en concepto de liquidación, por lo que el trabajador que cesa puede terminar debiendo dinero.

Por tanto, se hace necesario dilucidar la naturaleza de la compensación para evitar eventuales abusos.

Fuente: elperuano.pe


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