¿Cómo fraccionar mis vacaciones?

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El trabajador tiene derecho a 30 días calendarios de vacaciones por cada año completo de servicios, los cuales puede fraccionarlos al solicitar por escrito la división de sus vacaciones en 2 bloques:

-Un bloque rígido de quince (15) días calendario, que solo puede ser fraccionado en periodos de siete (7) y ocho días ininterrumpidos.

-Un bloque flexible formado por los quince (15) días restantes, que puede fraccionarse en periodos que no sean inferiores de un (1) día calendario.

Dato: La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad de goce, más no el fraccionamiento.

REQUISITOS PARA EL GOCE DE LAS VACACIONES

Tener 1 año de servicio para el mismo empleador; realizar sus labores en una jornada mínima de cuatro horas diarias y cumplir con el récord vacacional siguiente:

-Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana (lunes a sábado), haber realizado labor efectiva no menor a 260 días en el año.

-Para trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana (lunes a viernes), haber realizado labor efectiva de por lo menos 210 días en el año.

Dato: En los casos en que el plan de trabajo se desarrolle en solo cuatro o tres días a la semana o sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 en el año. Se consideran faltas injustificadas las ausencias no computables para el récord.

RÉCORD VACACIONAL

Se considerará como días efectivos de trabajo los siguientes:

-La jornada ordinaria mínima de cuatro horas diarias, con presencia física en el centro de trabajo o mediante trabajo remoto.

-La jornada cumplida en día de descanso cualquiera que sea el número de horas laborado. – Las horas de sobretiempo en número de cuatro o más en un día.

-Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

-El descanso previo y posterior al parto.

-El permiso sindical.

-Faltas o inasistencias autorizadas por ley, convenio individual, colectivo o decisión del empleador.

-El periodo vacacional correspondiente al año anterior.

-Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal (Art. 12 D. Leg 713).

-Se consideran días efectivamente laborados, la licencia con goce de haber compensable, otorgada por D.U 038 y D.S 011-2020-TR.

-No se consideran días laborados para efectos del récord vacacional, los días y meses de suspensión perfecta de labores autorizada por el MTPE (D.U 038-2020 y D.S 011-2020- TR). Asimismo, no se consideran días efectivamente laborados para alcanzar el récord vacacional, las jornadas diarias dejadas de laborar de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, sin goce de remuneración.

INDEMNIZACIÓN VACACIONAL

Los trabajadores, en el caso de no disfrutar de vacaciones dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:

-Una remuneración por el trabajo realizado.

-Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado.

-Una indemnización equivalente a una remuneración, por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo. El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador (Art. 23 del D. Leg. 713). Esta indemnización no es aplicable a gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional (Art. 24 del D.S 12-92-TR).

Fuente: Recursos Humanos

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