Si el trabajador labora más tiempo de su jornada, tendrá que pagarle sus horas extras de acuerdo a la ley. Recordemos que el MTPE dispuso que 48 horas semanales es el máximo de la jornada laboral.

Base legal:
Como manifiesta el artículo 10 del decreto supremo 007-2002-TR, el empleador y el trabajador deben llegar a un acuerdo sobre cómo compensar las horas extras.
Según la ley, existe un máximo de horas diarias y semanales a trabajar, que se encuentra contemplado en el artículo 1° del Decreto Legislativo No. 854:
“LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO PARA VARONES Y MUJERES MAYORES DE EDAD ES DE 8 HORAS DIARIAS O 48 HORAS SEMANALES COMO MÁXIMO. SE PUEDE ESTABLECER POR LEY, CONVENIO O DECISIÓN UNILATERAL DEL EMPLEADOR UNA JORNADA MENOR A LAS MÁXIMAS ORDINARIAS…”
Requisitos para compensar horas extras
Como refiere el artículo 26 del Decreto Supremo 008-2002-TR, el acuerdo a la compensación del trabajo en sobretiempo con el otorgamiento de períodos equivalentes de descanso, debe realizarse dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se realizó dicho trabajo.
¿Cómo compensarlo?
Mediante la Resolución Directoral 100-2013-MTPE/1/20.4, se han precisado los tres requisitos que deben cumplirse para la compensación de horas extras:
- El convenio de compensación entre empleador y trabajador debe darse por escrito.
- La compensación debe darse al mes siguiente de producido el sobretiempo, salvo acuerdo de las partes.
- En el convenio debe identificar los días de descanso que serán compensados con el trabajo en sobretiempo.
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